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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La Sala considera que la Pensión concedida a través del convenio entre las partes, firmado el 3 de diciembre de 1998, en suma única, corresponde a la Pensión de Jubilación Convencional del artículo 54 de la CCT1991-1993. Esto se deduce de la cláusula séptima del referido convenio. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PARQUES ACUÁTICOS- Obligación de seguridad de resultado. La existencia y alcance de esa obligación estará supeditada a acuerdo entre las partes, imposición legal o el tipo de negocio jurídico existente entre las personas. Luego, caso a caso, debe evaluarse si la obligación de seguridad es de medio, como la de un centro médico de evitar que el paciente contraiga infecciones intrahospitalarias; o de resultado, como la de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica de mantener en perfecto estado las redes e instalaciones a través de las cuales prestan el servicio.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Para determinar la estructuración de la invalidez, la fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA- El término legal para presenta la reclamación del siniestro corre desde el día en que se entregue la reclamación aparejada de los comprobantes que según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos o sea los documentos que demuestren la ocurrencia del siniestro y, de ser el caso, la cuantía de la pérdida, de suerte que si se presenta una reclamación incompleta, el término no empieza a correr sino hasta cuando se entreguen todas las pruebas pertinentes para entender debidamente presentada la reclamación./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- A pesar de que el accionado emitió la certificación aportada con la demanda, esta por sí sola no es suficiente para demostrar la existencia de una relación de trabajo, en tanto, en dicha certificación se señala explícitamente "CONSTANCIA LABORAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS", luego no se admite vínculo laboral subordinado, certero y espontáneo./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Para acreditar la relación laboral, la parte interesada debió adjuntar otros medios de convicción que corroboraran, de manera fidedigna, el supuesto establecido en el artículo 23 del C.S.T., y específicamente, la prestación personal del servicio, para activar la presunción establecida en el artículo 24 del mismo código, en lugar de basarse únicamente en la afirmación impositiva de haber ejecutado su fuerza de trabajo, dado que, es necesario acreditar los hechos en los que se fundamentan las pretensiones./