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TEMA: PAGO PARCIAL – El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DAÑO - Es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, denominada empleador, bajo la continuada dependencia o subordinación de este último, servicio por el cual el trabajador recibe una remuneración. / SALARIO INTEGRAL - Es una forma de asignación que incluye, además de la retribución directa del servicio, un componente prestacional. Por tal motivo, esta forma especial de pago abarca tanto la compensación del trabajo ordinario como la cancelación anticipada de prestaciones, recargos y beneficios con exclusión expresa de las vacaciones. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – No constituye impedimento para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común el hecho de que el afiliado hubiera recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Porque nada se opone que quien, no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y por ende se le cancele indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas en cualquier tiempo si estaba cotizando activamente al momento de la muerte; o hubiere aportado veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte, de no estar cotizando activamente./