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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO - Analizada la concurrencia de contratos y la unidad de empresa, se concluye que la actora no demuestra la unicidad del vínculo o existencia de un solo contrato de trabajo, pues lo que se evidencia es la presencia de dos nexos contractuales disimiles y autónomos suscritos con diferentes sociedades, y aunque coincidentes en la actividad, tienen distinto objeto y retribución, los extremos temporales no coinciden, fueron terminados por causas diferentes y liquidado el de orden laboral como correspondía. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - No existe ningún medio de convicción que permita inferir, con meridiana claridad, que el despido obedeció a la condición de salud, tampoco está demostrada la imposibilidad para el desempeño habitual de labores en igualdad de condiciones que sus compañeros en la misma actividad. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no permitía la acumulación o sumatoria de semanas cotizadas con tiempos de servicio cotizados o no. Ante la nueva composición de la CSJ, se consideró viable dicha sumatoria, al ordenar la reliquidación de una pensión de vejez./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- No se advierte una conducta discriminatoria de Fersán S.A.S. al momento finalizar el contrato, pues siendo por obra o labor determinada, es concluyente para acreditar una justa causa que finalizó la obra especificada en el contrato respectivo. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - No le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la C.P., debido a que su fallecimiento se dio en vigencia de la ley 797 de 2003, cuando ya había fenecido el límite temporal para la aplicación de este, que, de acuerdo al precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se extendía hasta el 29 de enero de 2006, por lo tanto, si el causante no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de Ley 797 de 2003, ni es aplicable el principio de la condición más beneficiosa bajo las reglas de temporalidad fijadas por la Corte Suprema de Justicia. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - Dentro del plenario no se logró acreditar la fecha efectiva de cuando finalizó la obra por la cual se contrató al demandante. Por lo tanto, no es posible, entrar a liquidar el valor que le correspondía al actor por indemnización, para poder entrar a establecer si el valor pagado por el empleador a título de indemnización fue el acertado. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La dependencia económica supone un criterio de necesidad, esto es, de sometimiento o sujeción al auxilio recibido de parte del causante, de manera que el mismo se convierta en imprescindible para asegurar la subsistencia de quien, como los padres, al no poder sufragar los gastos propios de la vida pueden requerir dicha ayuda en calidad de beneficiario; sin embargo, tal situación no impide que los padres perciban ingresos adicionales, salvo que estos los conviertan en autosuficientes económicamente; es decir, que estos sean autónomos y no requieran de ninguna ayuda para cubrir sus propias necesidades básicas. /