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TEMA: EXISTENCIA CONTRATO DE TRABAJO-La relación laboral se configura cuando se demuestra la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y el salario como retribución directa del servicio prestado. En este caso, la relación entre la demandante y ODONTOVIDA S.A.S. fue una verdadera relación de trabajo subordinada, disfrazada bajo la figura de un convenio cooperativo. /PRESCRIPCIÓN- Sólo hasta el 23 de octubre de 2015, elevó derecho de petición reclamando la indemnización por despido, lo que indubitablemente está por fuera de dicho término trienal. La presente demanda se presentó pasado más de tres años desde la exigibilidad del derecho (31 de diciembre de 2011). Así pues, el derecho reclamado por la actora se encuentra afecto al fenómeno extintivo de la prescripción./
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TEMA: JUSTA CAUSA- La negligencia reprochada al actor, solo daba lugar a ser configurada como justa causa para terminar el contrato, siempre y cuando haya recibido un llamado de atención o haya sido suspendido de sus labores, lo cual al no haberse probado deviene en un despido injusto. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Teniendo en cuenta la carga mínima probatoria que recaía en cabeza de la demandante, brilla por su ausencia en el expediente, prueba que dé certeza de lo relatado en los hechos de la demanda en relación a la prestación efectiva del servicio y la jornada laboral desempeñada. Tampoco existe prueba testimonial ni documental de los pagos que se le efectuaban, ni los extremos de la presunta relación laboral./
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL- Acreditación requisito de convivencia para compañero permanente, y estudios por parte de hijo mayor de edad - Ley 797 de 2003./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- No es posible concluir que la AFP cumpliera con los mínimos de transparencia, claridad y completitud en la información que debía ser suministrada, en tanto no basta explicar los beneficios de cada uno de los regímenes, sino también las consecuencias adversas del traslado de régimen, mismas que no fueron explicitadas previo al momento de efectuarse la afiliación y traslado del régimen pensional./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- Ni expresamente, ni por vía de interpretación se desprende que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, haya dispuesto que sólo se tendrían en cuenta para su cálculo hasta 1.800 semanas. / PRECRIPCIÓN- Tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./