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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - La imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio entendida como la ausencia de un límite temporal para acudir ante los jueces en procura de una sentencia de extinción de dominio, pues al ser ésta una característica que consiste fundamentalmente en la posibilidad de declarar extinguido el dominio en cualquier tiempo, no se ve la razón para restringir el ejercicio del control de legalidad a un momento procesal específico, dada la amplitud o atemporalidad de la misma. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO – Para que exista título ejecutivo, deben constar en el documento obligaciones expresas, claras y exigibles que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. / CONTROL DE LEGALIDAD - El Juez de primera y de segunda instancia tienen el deber y la facultad de realizar un estudio oficioso del título ejecutivo hasta antes de la emisión de sentencia o del auto que correspondan. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En aplicación de la Ley 100 de 1993 en su inicial redacción, el (a) cónyuge o el (a) compañero (a) permanente, debía acreditar la convivencia efectiva con el causante durante al menos dos años continuos con anterioridad al fallecimiento de aquel, a menos que en este interregno se hubiere procreado hijos; más no en cualquier tiempo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Aunque se realicen maniobras para evitar la notificación, estas podrán ser superadas si el accionante actúa con diligencia. Por tanto, la falta de diligencia del demandante puede eclipsar las maniobras deshonestas del demandado, generando que no se interrumpa la prescripción de las obligaciones. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Como la responsabilidad médica depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal entre el acto imputado al médico el daño sufrido por el cliente, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CESIÓN- La cesión contractual puede tener efectos sin la aceptación expresa del tercero, salvo prohibición legal o acuerdo en contrario. Los efectos entre cedente y cesionario se producen desde la celebración del acto, pero para el tercero y otros, solo desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto en el artículo 888 del C. de Comercio. /