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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - La liquidación de esta prestación debe darse a partir de las cotizaciones efectivamente realizadas por el afiliado, dentro de las que se encuentra el período subsidiado, pero prescindiendo del porcentaje pagado por el Estado, es decir, sin tener en cuenta el 75% del valor del aporte subsidiado y únicamente contabilizando el 25% del efectuado por el actor junto con la totalidad de los aportes efectuados en el régimen contributivo. /
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A los profesionales B de EPM les corresponde la gestión de contratos de valor económico superior al que manejaba la demandante, cumpliendo así la empresa con la carga probatoria para desvirtuar la presunción de trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, establecida a favor de la demandante por el numeral 3º del artículo 7º de la Ley 1496 de 2011, modificatorio del 143 del C. S. del T /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. La convivencia corresponde a la comunidad de vida que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La figura de la condición más beneficiosa, aplica respecto de aquellos fallecidos en vigencia de la ley 797 de 2003 siempre que, el afiliado cuente con 300 semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es decir, al 1° de abril de 1994, y siempre que el beneficiario reúna además las condiciones de vulnerabilidad que señala en el test de procedencia, para quienes se amerita la protección constitucional y excepción a la regla de vigencia de la ley./
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TEMA: BENEFICIO TRANSICIONAL - Con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció una fecha límite al régimen de transición, que aquellos derechos adquiridos y expectativas legítimas amparadas bajo el artículo 36 de la ley 100 de 1993, solo se conservarían hasta el 31 de julio de 2010, salvo para aquellas personas que a la entrada en vigencia del acto legislativo en mención tuvieren cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio, a quienes se les extendería el beneficio transicional hasta el 31 de diciembre de 2014. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - La negativa de Colpensiones a reconocer el derecho estuvo sustentada en que la reclamante no demostró la convivencia con el causante dentro del periodo establecido en la Ley, cuestión que no atiende la realidad de las circunstancias que rodearon el asunto, indebidamente valoradas por el ente accionado, razones que permiten concluir en pro de la pertinencia de los intereses moratorios en cabeza de la administradora de pensiones. /