Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CULPA DEL EMPLEADOR- No existe nexo causal alguno entre la conducta del empleador y el hecho dañoso en la humanidad del trabajador, es decir, sus afecciones osteomusculares, dicho de otra manera, el daño físico con el que cuenta, son producto de una enfermedad común, que no tiene relación alguna con la labor desempeñada en la empresa, y mucho menos con el incidente presentado./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Bajo este entendido, considera esta Sala que razón le asistió a la juez cognoscente, toda vez que, en efecto, el promotor del proceso solo acreditó el tiempo público sin cotización, cuando solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez./
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TEMA: CONTROVERSIA BENEFICIARIAS- Se refiere a la disputa legal sobre quién tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del pensionado. En este caso, la controversia se centra entre dos posibles beneficiarias: la cónyuge supérstite y la compañera permanente, siendo esta última excluida del beneficio porque no pudo demostrar la convivencia continua y estable requerida por la ley, y la evidencia presentada en su favor fue insuficiente y contradictoria./
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TEMA: JUSTA CAUSA- A quien le corresponde acreditar la culminación de la obra o labor, cuando en ello ampara la terminación del vínculo laboral, es al empleador. La prueba presentada mostró que la actividad contratada (placas de contrapiso) había concluido en noviembre de 2019, antes de la fecha en que se dio por terminado el contrato (21 de febrero de 2020). /
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TEMA: CONVIVENCIA- Concluye esta Sala que la demandante, acredita el requisito de convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, que es la posibilidad con la que cuenta la cónyuge separada de hecho pero con vínculo matrimonial vigente. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estando demostrada la causa objetiva para la terminación del vínculo, el empleador no está obligado a solicitar autorización previa ante el Ministerio de Trabajo./