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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN - El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO- Para que proceda la extinción del dominio sobre los bienes de los afectados, considerando las causales establecidas en la Ley 793 de 2002, esto es, incremento patrimonial injustificado, el origen ilícito de los bienes y el uso de bienes para actividades ilícitas.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- Para la procedencia de las medidas cautelares, se debe evaluar si existen elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que el bien tiene un vínculo probable con alguna causal de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Extinción de Dominio, debiéndose motivar adecuadamente la imposición de la medida cautelar, explicando las razones y fundamentos que justifican su aplicación.
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TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - A la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, pero opera la carga dinámica de la prueba; corresponde al afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio. /
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TEMA: IMPEDIMENTO - Las causales de impedimento no operan automáticamente, ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberá acompañarse de razones serias que puedan vulnerar los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a obtener imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen. /