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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. /
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TEMA: DEMANDA EXTINTIVA - La primera oportunidad que tiene el afectado para ser escuchado dentro del proceso extintivo en fase de juicio, es luego de conocer la demanda extintiva, es decir luego de notificarse de la misma y hasta dentro de los 10 días siguientes a ese acto, oportunidad que opera automáticamente y sin necesidad de disposición judicial. /
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo. /
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TEMA: IMPEDIMENTO -Las causales de impedimento no operan automáticamente ni por el solo hecho de haberlas invocado. Si las intervenciones corresponden a impulsos procesales en las que no se plasmó ninguna clase de posición trascendente, no resolvió sustancial ni formalmente el asunto en ningún punto que marcara el derrotero que había de seguir la investigación ni la definición en un punto de derecho que comprometiera su posición jurídica frente al caso, no se configura el impedimento. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - La imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio entendida como la ausencia de un límite temporal para acudir ante los jueces en procura de una sentencia de extinción de dominio, pues al ser ésta una característica que consiste fundamentalmente en la posibilidad de declarar extinguido el dominio en cualquier tiempo, no se ve la razón para restringir el ejercicio del control de legalidad a un momento procesal específico, dada la amplitud o atemporalidad de la misma. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - El control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: falta de elementos mínimos; falta de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad o falta de motivación. / PRUEBA TRASLADADA - Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos, fiscales, disciplinarios o de cualquier otra naturaleza podrán trasladarse al proceso de extinción de dominio, siempre y cuando cumplan los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada procedimiento, y serán valoradas en conjunto con los demás medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. /