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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - Si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. /
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Es obligación de la ciudadanía certificar la radicación de la solicitud ante la autoridad competente y con el lleno de los requisitos. /
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse para alcanzar el amparo postulado por los demandantes, dentro de los cuales se encuentran el principio de legitimación en la causa, subsidiariedad y perjuicio irremediable. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: RESPUESTA DE FONDO - Debe ser: (i) clara, inteligible y de fácil comprensión; (ii) precisa, de forma tal que atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, es decir, que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado, y (iv) consecuente, lo cual implica que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada; sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.. /
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TEMA: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA -La carga dinámica de la prueba se basa en el principio de solidaridad probatoria conforme al cual la parte a quien le quede más fácil probar un hecho, es la llamada a demostrarlo, lo que supone que el medio de prueba se encuentra en su poder. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014; mal haría la judicatura en permitir que frente a una solicitud que no estuvo debidamente motivada y que difícilmente permitía deducir las causales a las que se refería el togado, termine por fuera de su rol, para intentar superar tales falencias. /