TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - A la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, pero opera la carga dinámica de la prueba; corresponde al afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio. /
HECHOS: La Fiscalía 13 Seccional adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, presentó demanda para que se declare por sentencia la extinción del derecho de dominio sobre la suma de ($497.800.000.oo) m/cte., representados con el título de depósito del Banco Agrario de Colombia, cuya propiedad alega el señor Eugenio. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Pereira, Risaralda, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio. Corresponde a esta Sala establecer si la sentencia corresponde a una decisión ajustada a derecho; o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los intereses del afectado, para hacer prevalecer la propiedad que alega tener sobre aquella suma de dinero el señor Eugenio.
TESIS: (…) El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas tendientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio obtenido de manera ilícita como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. (…) Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, tratándose de la causal 4ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “…que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas”, –dicho lo anterior, corresponde señalar que en materia de extinción del derecho de dominio las sentencias deben fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, que conduzcan a demostrar la declaratoria de extinción o la no extinción del derecho patrimonial a favor del estado, en tanto, el fallador tiene “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sólo no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas” (…) bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción (Art. 29, núm. 1º del CED). También lo es que: “En el proceso de extinción de dominio opera la carga dinámica de la prueba. Corresponde al Afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio. (…) En cuanto a la pretensión del señor Eugenio, se advierten aspectos sobresalientes como el movimiento desprevenido de la alta suma de dinero en un medio de transporte informal como lo era un taxi de servicio público, habida cuenta que según aquel siempre ha manejado dinero en efectivo, sin recurrir al sistema financiero, hecho que si bien denota una aparente falta de aprehensión respecto al movimiento de capitales importantes, también lo es, que denota la intención de querer aislar señalamientos sobre su origen, máxime cuando según aquel, a pesar de que el dinero incautado y aquí afectado, contaba con documentación que lo respaldara,
esa información era volátil al no reflejar precisión sobre la ubicación de los documentos en su lugar de habitación. (…) En ese orden, la Sala confirmará la decisión objeto de apelación (…)
M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 05/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA