Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACCION POPULAR. Publicidad exterior visual. El concepto de medio ambiente sano, no alude únicamente al deterioro de la flora, fauna, atmósfera, y de los recursos hidrológicos, entre otros, sino también hace referencia a la contaminación visual, que puede perjudicar el espacio público, la integridad del medio ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.
Carga de la prueba. No basta con afirmar que determinados hechos violan derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 25/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCIONES POPULARES. Objeto. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley. Requisitos necesarios para la protección de los derechos amparados en el literal d) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, esto es, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 01/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: DESISTIMIENTO TACITO. Cumplimiento de la carga por la parte demandante. Una de esas obligaciones que corresponde cumplir a la parte demandante es la de procurar la notificación de la parte demandada en los términos señalados en el Código General del Proceso; pero, si ello no ocurre dentro de un término prudencial, la normatividad procedimental tiene prevista la figura del desistimiento tácito, herramienta otorgada al juez para que requiera a la parte que le corresponde cumplir con dicha carga, y ésta la lleve a cabo dentro del término de treinta (30) días, so pena de declarar terminada la actuación por tal omisión, pero se aclara, tal requerimiento se efectuará siempre que la parte actora permita tal inactividad.
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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Derecho a reclamar el cumplimiento del contrato por vía judicial. Las obligaciones de las partes adquieren una relevancia jurídica indiscutible, deben ser cumplidas por los contratantes, en el orden y forma convenidos, lo que se haga desviándose de esos criterios, o designios contractuales tendrá la repercusión en la ejecución o inejecución del pacto, que más adelante habilitará las acciones pertinentes de resolución de contrato o su cumplimiento. Exigencia de caución o pagos anticipados para el cumplimiento del contrato. El numeral 3° del artículo 427 del Código General del Proceso, señala que se tramitará por el proceso verbal de menor o mayor cuantía, la prestación de cauciones en los casos previstos en la ley sustancial o la convención, excepto cuando deba prestarse en el curso de otro proceso.
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TEMA: COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD CIVIL PARA RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE COBROS DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL SGSSS. El despacho considera que la especialidad civil de la jurisdicción no es la competente para conocer de este tipo de ejecuciones, tal y como así lo expuso la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (En el salvamento de voto frente al Auto APL 2642-2017. Expediente 110010230000201600178 - 00, providencia proferida el 23 de marzo de 2017), sin embargo, no se desconoce que la posición de la Sala Plena de dicha Corporación fue asignarle el conocimiento de estos procesos ejecutivos a los jueces civiles, argumento al que se suma el principio de la perpetuatio jurisdictionis¸ según el cual, asumido el asunto por parte de un juez, se perpetúa en él la competencia para seguirlo conociendo. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LA SALUD.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES DE RECURSOS DE LA SALUD. Inembargabilidad. El denominado principio de inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones con destinación específica y del sistema general de seguridad social (educación, salud, agua potable y saneamiento básico), surge de las excepciones a la prenda general de garantía establecidas en los artículos 1677 del Código Civil, 594 del Código General del Proceso, así como las contenidas en los artículos 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996, 18 y 91 de la Ley 715 de 2001, y 21 del Decreto 28 de 2008. De otro lado, conforme a la ley 715 de 2001, los Decretos 0050 de 2003, 1101 de 2007 y 028 de 2008, los recursos destinados al Sistema General De Seguridad Social, girados bajo la modalidad de participaciones son inembargables. Podrán imponerse medidas cautelares sobre los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial, y, si esos recursos no son suficientes para asegurar el pago de las citadas obligaciones, deberá acudirse a los recursos de destinación específica (Sentencia C 1154 de 2008). Solo procede la medida sobre los excedentes o plusvalía que le pudiera quedar a la entidad promotora y los cuales deben ser depositados en cuentas bancarias diferentes a las que manejan recursos públicos.
ESPECIALIDAD: CIVIL
PONENTE: JOSE GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 17/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto