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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA. Pretermisión de etapas procesales previas a la sentencia, cuando establezca que estas se tornan innecesarias. Según lo analizado en la sentencia de tutela de segunda instancia del 27 abril pasado, con ponencia del Dr. Octavio Augusto Tejeiro, Rdo. 47001 22 13 000 2020 0000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual efectuó algunas precisiones en torno a la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 278 del C. General del Proceso, se establece la posibilidad que el juez prescinda del debate probatorio y de la pretermisión de etapas procesales previas a la sentencia, cuando establezca que estas se tornan innecesarias al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso, todo ello justificado en los principios de celeridad y economía procesal, determinando para ello: “i) el ámbito de aplicación de la sentencia anticipada cuando “no hubiere pruebas por practicar”; ii) la oportunidad para establecer la carencia de material probatorio que autoriza el fallo anticipado;...”
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 30/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria COVID 19. El recluso no se encuentra dentro del grupo poblacional privado de la libertad para que se aplique el beneficio de prisión domiciliaria contemplado en el artículo 2º del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020. El mismo Decreto en sí mismo considerado constituye una medida afirmativa de protección implementada por el Estado en favor de la población vulnerable que se encuentra en las cárceles del país, pero pretender su aplicación de manera general a toda la población reclusa es una situación que no puede concebirse, ya que esta reglamentación solo aplica para la población que conforme a los estudios científicos y socioculturales motivaron la escogencia de determinada población. El sentido de este Decreto es precisamente la promoción del derecho fundamental de la salud de la población vulnerable, en aplicación del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud y asimismo fundado en la línea jurisprudencial que a través de sentencias de tutela ha proferido la Honorable Corte Constitucional sobre el hacinamiento en las cárceles, tratámndose de una medida que parte de agrupar como sujetos de especial protección a los ancianos, los niños, las mujeres embarazadas y las personas que padecen serias complicaciones de salud a partir de enfermedades de base severas o crónicas. En el presente caso, obra suficiente prueba documental en el expediente que lleva a esta Sala a advertir que esta acción no se sujeta sobre la existencia real de un daño o perjuicio ocasionado y tampoco se advierte que exista un perjuicio irremediable.
PONENTE: DRA. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 05/05/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria COVID 19. De acuerdo con el carácter subsidiario, residual y excepcional de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la posibilidad de reclamar por esta vía la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria es excepcional, consideración a que las peticiones incoadas por el accionante deben ventilarse ante los jueces de la especialidad penal, vale decir, de ejecución de penas y medidas de seguridad. Tampoco existen elementos de juicio que permita colegir que el accionante se encuentre dentro de algún grupo de riesgo de los señalados en el Decreto 546 de 2020 para viabilizar algunas excarcelaciones en medio de la pandemia y no esté excluido por el hecho punible por el que fue condenado o que sus actuales condiciones de salud y preexistencias lo ubiquen en un grupo de alta morbilidad y que lo hagan especialmente vulnerable al virus Covid-19, cuando por el contrario, se itera, no se conoce a la fecha un solo caso positivo diagnosticado en el centro de reclusión. De suerte que, al no haberse probado la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, y al contar el actor con otros medios judiciales ordinarios eficaces e idóneos ante el juez ejecutor de la pena para ventilar sus pedimentos acá formulados, el que además frente a peticiones de libertad condicional y concesión o sustitución de subrogados penales no tiene suspendido los términos y debe pronunciarse de manera célere, se impone para la Sala declarar la improcedencia del amparo constitucional instado.
PONENTE: DR. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 04/05/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria COVID 19. Sobre la competencia para conocer de la solicitud de medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia de las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, creadas mediante Decreto 546 de 2020, en el artículo 7° de esta norma, estableció que el juez competente para resolver la referida solicitud, es el Juez de Control de Garantías o el juez que éste conociendo del proceso ordinario, bien sea el Juez Penal Municipal, del Circuito, o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según sea el caso. Aunado a lo anterior, no se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que permita la protección de derecho fundamental alguno por medio de la tutela, lo cual no pasó de ser una simple afirmación sin respaldo probatorio alguno, y, al contar el accionante con otro mecanismo de defensa judicial, como los procedimientos de defensa idóneos y eficaces para amparar los derechos que se pretenden conseguir con la presente acción, no es la tutela el mecanismo idóneo para hacer efectivos los derechos invocados.
PONENTE: DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
FECHA: 04/05/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Presupuesto de legitimación en la causa por activa frente a solicitud de repatriación. Ligado al requisito de la individualización, está el del conocimiento de la persona agenciada de que la acción de tutela se promueve en su nombre, (…) en este caso la imposibilidad de ratificación no surge de las condiciones personales de los presuntos afectados, sino por una falta de localización atribuible a la no individualización de los accionantes, y es que no obstante, haberse enlistado por los promotores un gran número de nombres, frente a ninguno de estos se suministraron direcciones físicas o electrónicas que permitieran contactarlos con el fin de determinar si estaban de acuerdo en lo manifestado por quienes afirman defender sus derechos. Finalmente, se desconoce si los agenciados adelantaron o adelantan acciones constitucionales a nombre propio con un idéntico objeto. Es un requisito de la esencia de la agencia oficiosa que se manifiesten las razones por las cuales la persona cuyos derechos se agencian no puede asumir su propia defensa, situación que revisados los escritos presentados por los promotores no fue explicada.
PONENTE: DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 22/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Reparto durante suspensión de términos por declaración de emergencia social y económica por el COVD-19. Del Acuerdo PCSJA20 – 11526 del 22 de marzo de 2020 se desprende sin hesitación alguna que de la suspensión de términos ordenada con ocasión a la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno Nacional, se excluyeron las acciones de tutela, precisándose que debía darse prelación a las que versen sobre los derechos a la vida, la salud y la libertad; sin que del contenido de dicha norma pueda deducirse, como lo hizo la accionada, que las acciones constitucionales que versen sobre otros derechos fundamentales no hacen parte de la referida excepción y que por ende, los términos se encuentran suspendidos para éstas hasta tanto se supere la situación.
PONENTE: DR. JOSE GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 17/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia