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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ - Dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN VEJEZ - La facultad del empleador de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente, teniendo en cuenta que, por su posición socioeconómica y educativa, muchas veces los trabajadores desconocen el significado y alcance de tal decisión. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La parte demandada dio utilización a las causales legales con el fin de salir de la carga económica y administrativa que supone mantener el contrato con un trabajador afectado en su salud de manera significativa, por lo que de considerar procedente el despido, era imperativo acudir al Ministerio del Trabajo para obtener la respectiva autorización por no estar acreditada una razón objetiva que desvirtúe que la terminación del contrato tuvo su fuente en un factor discriminatorio como lo es la disminución de la salud de la trabajadora. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La distinción efectuada por el legislador en el artículo 47 de la Ley 100 y posteriormente en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 comporta una legítima finalidad. Esta diferenciación no surge discriminatoria a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política. La Sala se aparta del precedente constitucional y acoge la postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la exigencia de 5 años de convivencia es solo para los casos en que quien fallece es un pensionado, no un afiliado. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL EN DETERMINADOS ESPACIOS- Los perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA- Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. ENFOQUE DIFERENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES PRESENTE AFECTACIONES MENTALES- Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales. Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - No puede soslayarse que en el proceso que se le reconoció la pensión de sobrevivientes a los demandantes, se les concedió la indexación del retroactivo pensional sin establecer que estos se reconocerían solo hasta que quedara ejecutoriada la sentencia, lo que habilitaría que posteriormente se pudieran reclamar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; ya que al no existir limitación temporal de la indexación, esta no puede reconocerse de manera simultánea con referidos intereses, dada su incompatibilidad. /