Decisiones Sala Familia
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TEMA: DERECHOS DE LOS NNA- Aunque la pérdida de competencia en los PARD se muestra estimable frente a la libertad de configuración del legislador, a la hora de observar la temática en el plano supralegal y en relación con los casos concretos, no es admisible su aplicación automática e irreflexiva, si en cuenta se tiene que, desde esa perspectiva, el resultado que provoca difiere del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. /
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TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – El apoyo judicial se otorga, “para decisiones determinadas y en un ámbito específico”, el estatuto no permite acudir, de manera indiscriminada, a la designación generalizada de apoyos, sin concretarse el acto o las actuaciones jurídicas que deba ejecutar el respectivo titular, con la adjudicación judicial de apoyo, en cabeza de una persona de su confianza que mejor materialice su voluntad. /
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA - La Corte, ha venido superando el aforismo que hacía carrera en los estrados judiciales para desestimar el mérito probatorio de los interrogatorios absueltos por las partes, en el sentido de que, «a nadie le es permitido construir su propia prueba», así como a la hermenéutica de que la única finalidad del interrogatorio de parte era obtener la confesión. De ahí que, en la actualidad, se estime que el dicho de las partes en esas ocasiones, por la connotación de medio de prueba reconocida por el legislador, sí tiene valor persuasivo y debe ser apreciada en su materialidad por el juez. / UNIÓN MARITAL DE HECHO – Es una comunidad de vida, permanente y singular. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO – Tres son, pues, en esencia, los requerimientos que deben concurrir: La voluntad por parte de un hombre y una mujer en el contexto de la Ley 54 de 1990, entre personas de igual o diferente sexo, a la luz de la Constitución Política, de querer conformar, el uno con el otro, una comunidad de vida y, por ende, dar origen a una familia; que dicho proyecto común se realice exclusivamente entre ellos, de tal manera que no existan otras uniones de alguno o de ambos con otras personas, que ostenten las características o persigan similares finalidades, singularidad; y que tal designio y su concreción en la convivencia se prolonguen en el tiempo permanencia. /
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TEMA: ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La singularidad de los involucrados, la ausencia de matrimonio entre ellos y una comunidad de vida permanente. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones contenidas en la demanda, sin poder otorgar más, menos o algo diferente a lo solicitado; pero el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja y prevenir controversias futuras de la misma índole. /