Decisiones Sala Familia
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 539
TEMA: DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO - En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 732
TEMA: DISTRACCIÓN DE BIENES SOCIALES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 702
TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - No cualquier distanciamiento físico puede poner fin a la unión, sino que debe analizarse su causa y relevancia, de suerte que estos insumos demuestren una intención definitiva de dejar al compañero. De admitirse otra interpretación, eventos como viajes, traslados, reclusiones, vacaciones, internaciones médicas o tiempos de reflexión, darían al traste con la unidad de esfuerzos y proyectos que supone la unión marital de hecho, lo que desatiende las dinámicas propias de una familia. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 734
TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular” y quienes hacen parte de la misma se denominan compañero y compañera permanente. Esta figura, representativa de la familia como producto de vínculos naturales, conlleva también efectos económicos, pues de su permanencia por más de dos años se “presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, siempre que se satisfagan las demás exigencias legales. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 1213
TEMA: EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS INDETERMINADOS - El artículo 87 del Código General del Proceso consagra la obligación de emplazar a los herederos indeterminados de la persona fallecida, con la finalidad de que participen en el proceso, para lo cual se remite a las reglas previstas en el Código General del Proceso en cuanto a la manera en que debe realizarse dicho emplazamiento. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 966
TEMA: HABER ABSOLUTO Y HABER RELATIVO- Haber absoluto son todos aquellos que no implican cargas de restitución. Al contrario, hacen parte del haber relativo todos aquellos bienes que impliquen el deber de restitución. / OBJECION - La objeción corresponderá a la parte que persiga su exclusión, la carga de probar que la obligación cuya sociabilidad se presume (artículo 1795 del Código Civil) generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, lo anterior, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte distribuya esa carga probatoria entre los involucrados.