Decisiones Sala Familia
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL-La unión marital de hecho se conforma por dos personas que, sin estar casadas entre sí, constituyen una comunidad de vida permanente y singular,y la vocación de permanencia permite la declaración de existencia de la unión marital en cualquier momento, aun antes de que se pueda presumir la existencia de una sociedad patrimonial, incluso si uno o ambos compañeros están vinculados por matrimonio con otras personas./
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TEMA: FALLO ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA - Entratándose de los asuntos de familia, el artículo 281 del C.G.P., establece en su parágrafo, la facultad a los Jueces para que fallen en forma «extrapetita y ultrapetita», en aras de garantizar la protección adecuada de las prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes, lo que entraña que existe una salvaguarda reforzada para aquellos.
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TEMA: SUCESIÓN - No es el juicio sucesorio el escenario propicio para plantear algún debate sobre el acto testamentario, pues tiene única y exclusivamente la finalidad de permitir que opere una de las formas de adquirir el dominio: la sucesión por causa de muerte, que consagra el artículo 673 del Código Civil. /
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TEMA: DIVORCIO- Los deberes de del matrimonio son la cohabitación, bajo un mismo techo, el don de sus cuerpos, socorro, proporcionarse entre ellos lo necesario para la congrua subsistencia, como las de los hijos, ayuda, traducida en el recíproco apoyo intelectual, moral y afectivo, que deben brindarse los cónyuges en todas las circunstancias de la vida que se extiende a la prole, y fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones íntimas por fuera del matrimonio./
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TEMA: ESTADO CIVIL - El estado civil de una persona, definido como su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad, para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la ley. / CALIDAD DE HEREDERO - Debe ser demostrada por quien la aduzca, para lo cual debe aportar, la copia, debidamente registrada, del testamento correspondiente si su vocación es testamentaria, o bien con copia de las respectivas actas del estado civil o eclesiástico, según el caso, o con la prueba supletoria correspondiente, si su vocación es legal y además en todos los casos con la comprobación de haberse aceptado la herencia.
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TEMA: DERECHO A LA INTIMIDAD- Los jueces deben suprimir toda publicación y los datos reales de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos a su cargo, pues con ello se propende por la protección de su intimidad y bienestar, conforme enseña el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.