TEMA: REGULACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. Interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. El artículo 129, inciso 8 del Código de Infancia y Adolescencia, indica que: “(…) cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación”. En este caso, que la funcionaria judicial accionada, a pesar de manifestar, en las motivaciones del cuestionado fallo, acerca del pretensor, que “no se tiene conocimiento de que a la fecha tenga alguna vinculación laboral”, que posibilitase acreditar la inmutabilidad de las condiciones económicas del obligado alimentante que existían, cuando se concilió la cuota alimentaria, cuya disminución se demandó, y de concluir que “la capacidad del alimentante aun no es suficiente para satisfacer el monto de esa cuota alimentaria durante el resto de este año y por otros dos años más” contradictoriamente se decidió, por negar las pretensiones, sobre la disminución de la cuota alimentaria vigente, incurriendo, en un fallo que cercena el principio y derecho fundamental del proceso debido (C Política, artículo 29; C G P, artículo 14) lo cual no encuentra excusa, ni siquiera en la materialización del principio del interés superior de la niña alimentaria y su deber de velar, por la prevalencia de sus derechos, consagrados por el C I A, artículos 6, 8 y 9, y de la Convención de los Derechos de los Niños, ya que el “interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: real, independiente del criterio arbitrario de los demás, se trata de un concepto relacional, y demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLÁRES VÉLEZ
FECHA: 15/04/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA