TEMA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Saneamiento de nulidad. El Decreto 806 de 2020, señala que el demandante al presentar la demanda, debe simultáneamente enviar por medio electrónico copia de ella y los anexos, así mismo, indica que la notificación personal se entenderá surtida entonces con el envío del auto admisorio de la demanda. Si bien la parte activa indica cumplió con esta obligación, no hay prueba del acuse de recibo, caso en el cual, con el envió del auto admisorio debía de nuevo remitirse de nuevo la demanda con los anexos a la parte pasiva. Al tampoco existir constancia de esto el audiencia debía formular la nulidad el abogado de los demandados, no haciendo referencia a ello, por lo que saneo dicha nulidad, dejando pretermitir la oportunidad.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 22/11/2021