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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio. por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. /


HECHOS: El demandante pretende se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago i) del retroactivo de su pensión de invalidez debidamente reajustado, desde el 2 de febrero de 2016 hasta el 30 de agosto de 2020, incluyendo las mesadas adicionales (…) El problema jurídico a resolver se centra en determinar, a) la fecha de disfrute de la pensión de invalidez del señor José Fabio Giraldo Ruiz; y b) si hay o no lugar a la indexación de las condenas.


TESIS: Respecto a disfrute de la pensión y el retroactivo pensional se tiene que El inciso primero del artículo 10 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, es del siguiente tenor: “La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio. por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio”. De otra parte, el inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 establece que la pensión de invalidez “se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”(…) En este sentido se tiene que; las normas legales en materia de pensión de invalidez disponen su disfrute desde la fecha en que se estructure la PCL, salvo cuando se demuestre el pago de subsidios por incapacidad posteriores, tendientes a cubrir la contingencia o estado de necesidad que se genera a un trabajador por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente, reemplazando la remuneración o renta que venía percibiendo.(…) En el asunto bajo estudio, la PCL generadora de la pensión de invalidez del demandante, se estructuró desde el 2 de febrero del 2016. Y teniendo en cuenta que del certificado de Nueva EPS S.A, se evidencia que al actor no le fueron expedidas incapacidades o reconocidas económicamente en su favor, es acertada la decisión de la A Quo al ordenar el disfrute de la pretensión a partir del 2 de febrero del 2016 cuando se estructuró su invalidez.(…) Respecto a la prescripción parcial se reitera que la causación del derecho fue el 2 de febrero de 2016, la reclamación administrativa se radicó el 9 de junio de 2016, dejando transcurrir más de 3 años sin presentar demanda. Elevó nueva solicitud el 21 de julio de 2020 y radicó la demanda el 20 de mayo de 2021, la juez de instancia concluyó en que la primera reclamación no podía surtir los efectos de interrupción, debiendo declarar prescritas las mesadas pensionales no reclamadas con anterioridad a los 3 años anteriores a la radicación de la demanda, es decir 20 de mayo de 2018.

M.P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 246/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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