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TEMA:  PENSIÓN DE INVALIDEZ– Respecto al pago de las cotizaciones al sistema de Pensiones mediante cálculo actuarial, en forma posterior a la causación del riesgo de la invalidez, para la Sala, debe tenerse en cuenta las particularidades que se presentan en el caso concreto, donde previo al pago del cálculo actuarial se tramitó un proceso ordinario laboral, donde se debatió la existencia de la relación laboral entre la demandante y su empleadora, cuya existencia se encontró demostrada previo el agotamiento de las correspondientes etapas procesales;  Sentencia que adquirió efectos de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para la empleadora, siendo en virtud de ello que la Administradora de Fondos de Pensiones debió liquidar el cálculo actuarial y recibir el correspondiente pago. /

HECHOS: La demandante, pretende que se declare que, tiene derecho a percibir pensión de invalidez de origen común desde el día 22 de julio de 2011; se condene a Protección S.A. a su reconocimiento y pago, incluyendo retroactivo pensional, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar a la demandante dicha pensión con efectos a partir del 13 de marzo de 2016, con 13 mesadas al año, afiliación y descuentos al Sistema de Salud, retroactivo pensional liquidado hasta el periodo octubre de 2023; hasta el día del pago de la obligación; declaró fundada parcialmente la excepción de prescripción y compensación, autorizando el descuento de lo pagado por concepto de devolución de saldos en forma indexada. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia, analizándose si para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, hay lugar a tener en cuenta los aportes pagados por el empleador, en acatamiento de sentencia judicial, en forma posterior a la fecha en que se causó la invalidez. 

TESIS: (…) Relativo al pago de las cotizaciones al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial, en forma posterior a la causación del riesgo de la invalidez, para que sean tenidas en cuenta a efectos del reconocimiento y pago de pensión de invalidez a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, debe indicarse que existen posturas contrarias de los órganos de cierre en la jurisdicción ordinaria laboral y la constitucional. (…) Según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, esta modalidad se ha aceptado cuando se trata de tiempos que permitirían acumular la densidad de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez como derecho en formación, más no ha aceptado que se efectúe el pago de cálculo actuarial, en fechas posteriores a la causación del riesgo que daría lugar a reclamar pensiones de invalidez o de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren, siendo necesario que antes de asumir la prestación la Administradora cuenta con la posibilidad de gestionarlo, a través de la respectiva afiliación del trabajador o la convalidación de los tiempos servidos, Sentencias SL1618-2023, SL1740-2021, SL065-2020, SL3265-2019, SL4103-2017. (…) De otro lado, la H. Corte Constitucional tiene señalado que en caso de incumplimiento, los empleadores que no afilien o no reporten la novedad de ingreso de sus trabajadores tienen la obligación de trasladar los valores de los tiempos omitidos, con base en un cálculo actuarial ante la entidad Administradora de Fondos de Pensiones, entidad a la que corresponde asumir el reconocimiento y pago de la pensión respectiva, indicando que dichas faltas de los empleadores o de las AFP no pueden ser adjudicadas a los empleados; ver Sentencias T-064 de 2018, SU-226 de 2019, T-114 de 2020, T 251 de 2022. (…) Luego, en Sentencia T-156 de 2023, explicó que no había analizado de fondo casos en los que la pensión de invalidez fuera reclamada por un afiliado al RAIS y la administradora hubiera negado el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que las cotizaciones que recibió en razón de un cálculo actuarial pagado por el empleador, fueron posteriores al siniestro; indicando que los fundamentos del precedente constitucional en Sentencia SU-226 de 2019 (en la que el Juzgado basó su decisión), son plenamente aplicables cuando la pensión de invalidez se solicita a un fondo de pensiones en el RAIS, advirtiendo sobre la posibilidad que tiene la AFP de verificar que los aportes recibidos no tengan ánimo fraudulento. (…) En el caso concreto; mediante comunicación del 29 de enero de 2019, Protección S.A. generó la liquidación de aportes correspondientes a los ciclos del 21 de junio de 2010 al 2 de septiembre de 2011, explicando el procedimiento a seguir para su cancelación, pago que fue recibido por la AFP demandada, tiempo equivalente a 62.71 semanas de cotización. (…) Así mismo, Protección S.A. notificó a la demandante que para esa época contaba con 630 semanas cotizadas, 29 de ellas en los tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez y al sumar el tiempo del cálculo actuarial cancelado por el empleador en acatamiento de orden judicial, totaliza 692.71 semanas, de las cuales 91.71 lo fueron entre el 22 de julio de 2008 y el mismo día y mes de 2011, fecha de estructuración de la invalidez, acreditando así el requisito exigido para acceder a la pensión de invalidez, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003; tal como explicó el a quo. (…) Encontrando esta Judicatura que, si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia se opone a que dichos aportes sean válidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, postura que cuya aplicación invoca el apoderado de Protección S.A. y que ha acogido esta Sala de Decisión; también lo es que deben tenerse en cuenta las particularidades que se presentan en el caso concreto, donde previo al pago del cálculo actuarial se tramitó un proceso ordinario laboral, donde se debatió sobre la existencia de la relación de índole laboral entre la demandante y la señora (HMVM), cuya existencia se encontró demostrada previo el agotamiento de las correspondientes etapas procesales, Sentencia que adquirió efectos de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para la empleadora, siendo en virtud de ello que la Administradora de Fondos de Pensiones debió liquidar el cálculo actuarial y recibir el correspondiente pago. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 12/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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