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TEMA: NULIDAD EN PROCESO DE SUCESIÓN. Ejecutoria de la sentencia. Petición de herencia. Llamado a los acreedores durante la sucesión. Una sentencia ejecutoriada no es susceptible de petición de nulidad, pues ya la decisión se encuentra en firme, y en palabras de la Corte Constitucional, el objetivo de la nulidad es “…subsanar los vicios in procedendo, y no los errores in iudicando, o sea, los acaecidos en la apreciación de mérito del derecho sustancial.”. Para el caso, quien se considera con derechos dentro de la sucesión, encontrándose la misma resuelta, puede acudir al proceso de petición de herencia, para en caso de demostrar su derecho, le sea asignado y devuelto lo correspondiente. Referente a las acreencias del causante, “al no haber comparecido el presunto acreedor a que se ha venido haciendo referencia en el proceso sucesorio de XXX a hacer valer su derecho, habiendo tenido la oportunidad para hacerlo, no puede predicar una nulidad procesal, más cuando el ordenamiento jurídico le brinda las herramientas para que cobre su acreencia en proceso separado frente a los herederos del causante, ante la aprobación del trabajo de partición y adjudicación de los bienes del difunto que se produjo con la sentencia que se emitió y que no fue recurrida”.

PONENTE: DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

FECHA: 09/12/2021

NO_DECRETA_NULIDAD_SUCESION_20170040802_DDAR__PETICION_HERENCIA.pdf