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TEMA:  CONCURSO DE MÉRITOS. Aplicación en el tiempo de la Ley 1960 de 2019. Sujeto de especial protección constitucional. La Corte señaló que la modificación de la Ley 1960 de 2019 en relación con la aplicación de las listas de elegibles para proveer vacantes no convocadas, supone una regulación de la situación jurídica no consolidada de las personas con un lugar en la lista que excedía las plazas inicialmente ofertadas. En  particular, si bien ello no se traduce en un derecho subjetivo a  ser nombrados, extiende la expectativa a otro supuesto de hecho para que, bajo la condición de que si se abre una vacante definitiva en un cargo equivalente al ofertado, la lista de elegibles -si se encuentra vigente- pueda ser utilizada para nombrar en período de prueba al siguiente en el orden de mérito. Teniendo en cuenta que en este escenario no se generaba una situación jurídica consolidada, era plausible una aplicación retrospectiva del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a las listas de elegibles que ya se hubiesen expedido y se encontraran vigentes para el 27 de junio del año en cita (cuando se profirió la mencionada ley). Lo anterior, siempre que se acreditaran los supuestos fácticos ubicados en la norma. “Requisitos que deben ser interpretados de conformidad con el Criterio Unificado “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” proferido por la CNSC el 22 de septiembre de 2020 para indicar que por empleo equivalente se entiende “aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tenga grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles” (...) Es viable admitir que el señor Juan Pablo Ríos Rodríguez es una persona, “cabeza de familia”, y, por consiguiente, goza de la especial protección constitucional, al satisfacerse los criterios jurisprudencialmente decantados por la Corte Constitucional. Del consumado recorrido normativo, jurisprudencial, fáctico y probativo, se colige que el SENA le infringió al promotor de este mecanismo superior los derechos fundamentales, cuya protección rogó, especialmente, los del proceso debido, el acceso a cargos públicos y su mínimo vital (C Política, artículos 29, 40 y 53 ), porque, en este asunto, demostrado se halla que en el señor Juan Pablo Ríos Rodríguez, cabeza de familia, radica el derecho a que, durante la vigencia de la de lista de elegibles, se le nombre en ese cargo o en uno igual o equivalente, pero el SENA, sin justificación plausible, le desconoció esas prerrogativas, pese a la existencia de empleos en los cuales lo puede hacer.

PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLÁRES VÉLEZ

FECHA: 23/09/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

T050013110008202100271.pdf

SALVAMENTO_T_10600__Rdo_05001311000820210027102_CNSC.pdf