logo tsm 300

05001310301220110053402

TEMA: PRUEBA PERICIAL - El juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, como correspondía, citó al perito a la audiencia respectiva para asegurar su contradicción, sin embrago no compareció, ni se acreditó legalmente la justificación de tal omisión. Este escenario desencadena la consecuencia prevista en el primer inciso del artículo mencionado, “Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”. Pues bien, sería contrario a la ley considerar eficaz o darle el alcance probatorio que pretende el impugnante. /


HECHOS: En cumplimiento de la sentencia del 31 de julio de 2012 en el proceso verbal, la parte demandada presentó la rendición de cuentas; los accionantes objetaron esta actuación, argumentando que las utilidades y costos diferían de los dictámenes periciales presentados por ellos en el plenario. El juez de primera instancia fijó una fecha para la audiencia destinada a la práctica de la prueba pericial presentada por la parte demandante; sin embargo, el perito designado no compareció; en consecuencia, mediante auto interlocutorio, el juez declaró infundada la objeción planteada por los demandantes y los condenó a pagar al demandado el saldo reflejado en las cuentas presentadas por él. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si las cuentas presentadas no cumplen con los estándares necesarios para ser consideradas válidas y suficientes conforme a la normativa aplicable.


TESIS: (…) La Corte Constitucional, por su parte, ha sostenido que “los procesos de rendición provocada de cuentas suponen, así, de parte de quien es llamado a rendirlas, una obligación de hacerlo. Y esa obligación de rendir cuentas se deriva, por regla general, de otra obligación: la de gestionar actividades o negocios por otro”. (…) En el caso sub examine se está solicitando una rendición de cuentas con base en un contrato de cuentas de participación. Presentada la respectiva rendición por parte del demandado; el accionante, inconforme con la misma, advierte que según su visión los documentos no son idóneos para cumplir con el fin de dicha figura jurídica. El numeral 3 del artículo 379 del Código General del Proceso establece que “(…) Para objetar la estimación el demandado deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes”. La expresión "respectivos soportes" debe interpretarse de manera amplia, abarcando cualquier documento que respalde los estados financieros de la administración. Esto incluye, pero no se limita a, facturas, recibos, comprobantes de pago, contratos, estados de cuenta bancarios, balances, informes de auditoría, y otros documentos contables y financieros. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 165 del Código General del proceso, los soportes deben ser suficientes para demostrar la veracidad y exactitud de las cuentas rendidas. Cualquier documento que contribuya a evidenciar la correcta administración de los recursos y la fidelidad de los registros contables cumple con este requisito, siempre y cuando permita al juez y a las partes interesadas verificar la información presentada. (…) En ese sentido, determinar que acá los documentos presentados en el dictamen pericial no son idóneos, iría contravía del recto entendimiento de lo que al respecto estipula Código General del Proceso como antes se dilucidó, pues ellos tienen tal entidad en la medida en que den cuenta de lo que se está considerando, que, en este caso, es rendir cuentas sobre la administración de unos recursos que descansan bajo un contrato de cuentas de participación. (…) El dictamen pericial, de acuerdo con la Corte Suprema “(…) tiene por objeto llevar al juez información cuando el campo del conocimiento del que se extraiga no sea de su dominio, puesto que con él es posible obtener un concepto fundado en el método científico, el arte o la técnica; cuyas conclusiones incidirán en la adopción de la decisión que dirima el conflicto planteado, según lo dispone el artículo 226 del Código General del Proceso” (…) el juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, como correspondía, citó al perito a la audiencia respectiva para asegurar su contradicción, sin embrago no compareció, ni se acreditó legalmente la justificación de tal omisión. Este escenario desencadena la consecuencia prevista en el primer inciso del artículo mencionado, “(…) Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”. Pues bien, sería contrario a la ley considerar eficaz o darle el alcance probatorio que pretende el impugnante. En consecuencia, acertada fue la decisión confutada y así se confirmará (…)


M.P: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 11/07/2024
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500120190059101
    Información
    17 Julio 2024 Laboral
    TEMA: CONTROVERSIA PRUEBA PERICIAL CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - la declaración del estado de invalidez es una construcción técnica y científica, que dada su complejidad se asigna a unos entes especializados, lo que no dota de inmutable las decisiones pues pueden controvertirse ante la jurisdicción or...
    Información
    Prueba pericial