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TEMA: CONVIVENCIA- Para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de sea un afiliado o un pensionado. Cuando se presentan problemas de alcohol se justifica mantenerse una comunidad de vida y vocación de pareja sin necesidad de residir bajo el mismo techo. /

HECHOS: Solicitó la parte actora se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente a partir del 20 de agosto de 2021. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Debe la sala establecer, si la solicitante acreditó en debida forma el requisito de ley de convivencia que la haga beneficiaria de la pensión de sobrevivientes perseguida en razón al óbito del afiliado acaecido el 20 de agosto de 2021. 

TESIS: (…) para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de sea un afiliado o un pensionado (…) De lo extraído de los interrogatorios (…) no se halla muy alejado de lo que Colpensiones pudo recaudar dentro de la investigación desplegada en la etapa administrativa, donde todos los familiares tanto de la solicitante como del fallecido revelaron una convivencia por aproximadamente 20 años sin separación, hallando como única inconsistencia el extremo inicial indicado por la demandante, y el tiempo que residieron en el apartamento ubicado en la Villa de Aburrá, además de haber señalado el vigilante Jorge Iván Perea de quien se no se especifica el lugar de desenvolvimiento de esa labor, que Luis Fernando vivía solo, no encontrando de todo ello razones para dar mérito a una ausencia de convivencia como fue definido por Colpensiones desde los distintos actos administrativos expedidos, puesto que son más sólidas las probanzas que dan cuenta de su ocurrencia por más de dos décadas, quedando de ese modo demostrado en este escenario acorde a las pruebas traídas por la parte interesada. (…) Ahora, es de trascendencia precisar que aun cuando se presentaron algunas intermisiones en esa convivencia por cuestiones derivadas del alcoholismo de quien era su compañero permanente (…) la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - ha precisado que cuando se presentan problemas de alcohol se justifica mantenerse una comunidad de vida y vocación de pareja sin necesidad de residir bajo el mismo techo (…) Es bajo todo ese entendido que, como lo concluyó el fallador de primer grado, se corrobora que la pareja compartió techo, lecho y mesa por más de 5 años previos a la data del deceso con una sujeción familiar y vocación de permanencia, con lo que es posible pregonar una convivencia real y efectiva en el lapso que la ley y la jurisprudencia exigen y que permite a la demandante acceder a la prestación económica buscada. (…) En lo que atañe al monto de la pensión, se procedió con el cálculo respectivo, obteniendo de un promedio de lo cotizado por el causante en los últimos 10 años un IBL de $4.484.840,36 que al aplicarle una tasa de reemplazo del 73% a partir de lo que pregona el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, resulta una mesada pensional por valor de $3.273.933, que difiere de la reconocida por el A quo, en tanto anunció un IBL de $5.370.019 sin anexo de la liquidación para confrontar los cálculos y establecer los yerros que derivan en tal diferencia (…) Así, el retroactivo pensional de la reclamante debe ser calculado desde el 20 de agosto de 2021 – momento de la muerte-, sin intervención del fenómeno prescriptivo de que tratan los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS por no dejarse transcurrir el término trienal que tales disposiciones regulan, concepto que actualizado al 31 de marzo de 2024 asciende a $126.077.846 conforme a lo establecido en el artículo 283 del CGP (…) debiendo continuarse pagando a partir del 01 de abril de 2024 una mesada pensional equivalente a $4.274.605 sin perjuicio de los incrementos de ley y la mesada adicional de diciembre.


MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES 
FECHA: 10/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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