TEMA: RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS NOTARIAS – Corresponde al titular del despacho (Notario) crear los empleos que requiera para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, siendo responsable del pago de las asignaciones de sus subalternos, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas. /SUSTITUCIÓN PATRONAL - Se entiende por todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. / DESPIDO COLECTIVO - El artículo 67 de la Ley 50 de 1990 identifica como un despido colectivo la cesación de vínculos laborales sin justa causa en un periodo de 6 meses que comprometa el 30% de los empleados de empresas que cuenten con un número de trabajadores que oscile entre 10 y 50 trabajadores. /
HECHOS: Pretende la actora se declare que la terminación del vínculo laboral es ilegal y por tanto inexistencia al comportar un despido colectivo en tanto prescindió de más del 30% de los trabajadores de la Notaría 27 de Medellín, sin que estuviera autorizado por la autoridad del trabajo. Así las cosas, aspira al reintegro laboral con el pago de los salarios, prestaciones y beneficios laborales, con su indexación.
TESIS: (…) Por definición Constitucional, los notarios prestan un servicio público, la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro corresponde a una atribución legal, mientras que la designación de notarios se realizará por concurso público de méritos. Esta regla no aplica para el personal que se desempeña en la notaría (diferente al notario), cuyo régimen laboral es el reglado en el CST. (…) Se denota entonces que el notario, actuando como empleador determinará el número de colaboradores que requiere y sus perfiles, de donde no puede concluirse otra cosa que para los colaboradores de las notarías se aplican las reglas de las relaciones laborales particulares amparadas por la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa. (…) son tres las premisas que deben presentarse para que opere la sustitución aludida (sustitución patronal), a saber 1) Cambio de un patrono por otro, 2) La continuidad de las actividades empresariales y 3) La continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo, elementos que reunidos en conjunto permiten establecer que las condiciones laborales no han mutado, que el cambio de contratante no extingue el vínculo laboral previo y se genera una responsabilidad solidaria entre empleadores por las acreencias laborales insolutas. (…) Indica la norma que para que un empleador tome la decisión de realizar un despido colectivo, deberá estar precedida de autorización al Ministerio del Trabajo, so pena de considerarse ineficaz la terminación de la relación laboral, esto es, dando lugar al reintegro al empleo.
MP. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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