TEMA: AFILIACIÓN A ARL - las entidades aseguradoras tienen el deber de corroborar la información general suministrada durante el proceso de afiliación y la clasificación del riesgo asegurado / PENSIÓN DE INVALIDEZ - cubre los riesgos derivados del trabajo, y no se requiere un mínimo de semanas cotizadas para acceder a ella. / INTERESES MORATORIOS - su naturaleza es compensatoria y no punitiva, por lo tanto, la buena o mala fe no es relevante para su aplicación. /
HECHOS: Atendiendo lo que es objeto de análisis en esta instancia, el actor busca que se declare que le asiste el derecho a obtener la pensión de invalidez de origen laboral. En consecuencia, solicita se condene a la ARL al reconocimiento y pago de dicha prestación. Asimismo, pide el pago de los intereses moratorios, o en su defecto la indexación.
TESIS: Entiéndase que la persona se encuentra asegurada desde el momento en que se afilia formalmente a la Administradora de Riesgos Laborales, y en el caso de presentarse una enfermedad o accidente, las prestaciones económicas y asistenciales serán reconocidas y pagadas por dicha entidad. (…) Resulta relevante destacar respecto a las inscripciones verificadas a una Administradora de Riesgos Laborales, ya sea para empleados dependientes a través de empresas o empleadores, o para trabajadores independientes mediante contratistas, de manera individual o a través de agremiaciones, que las entidades aseguradoras tienen el deber de corroborar la información general suministrada durante el proceso de afiliación y la clasificación del riesgo asegurado. Esta confirmación les impide aducir irregularidades formales en la incorporación como motivo para exonerarse de la responsabilidad de reconocer y pagar la pensión solicitada. (…) La Corte explicó que, si una entidad administradora de riesgos laborales recibe la inscripción de una persona subordinada, independiente o asociada, no puede sostenerse que no le cabe ninguna responsabilidad cuando se presenta un infortunio laboral, ya que esto carecería de fundamento, quedando obligada a cubrir las prestaciones por el riesgo ocasionado. Más cuando es de su competencia seguir el proceso de vinculación en el que necesariamente debe conocer la naturaleza y actividad económica del tomador del seguro. (…) si una entidad administradora de riesgos profesionales recibe a un trabajador subordinado, independiente o asociado, no puede sostener que no le cabe ninguna responsabilidad cuando se presenta una desventura laboral, al no haber ejercido oportunamente el deber de vigilancia y control sobre el acto de afiliación, las contingencias para los cuales se aseguran, sus niveles de riesgo, los aportes, la razón social de las empresas, entre otras, lo que implica que tácitamente se subsanó cualquier irregularidad que eventualmente se presente en la afiliación y, con ello, debe reconocer su vigencia y eficacia, asumiendo, desde luego, las obligaciones y derechos que el acto jurídico por sí mismo transmite. (…) El objetivo de los intereses moratorios es compensar el perjuicio causado por el no pago total o parcial de la mesada pensional; y, además, existen excepciones que eximen su imposición, siempre y cuando haya razones válidas en virtud del ordenamiento jurídico vigente o por aplicación de normas jurisprudenciales. En este sentido, el retraso o la mora son los únicos supuestos fácticos que generan intereses moratorios, y estos se causan desde el momento en que se produce la tardanza en el pago de las pensiones.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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