TEMA: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DIGITALES - el Decreto 806 de 2020 reguló entre otras, lo concerniente a las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos /
TESIS: “Dada la trascendencia del auto admisorio de la demanda, la ley exige que su notificación al demandado se surta de manera personal, con el propio demandado, su representante o apoderado, o el Curador Ad litem porque, como lo ha referido la jurisprudencia: “es a partir de ese conocimiento cuando empieza a perfilarse el derecho de defensa, el cual se vería frustrado por una "falta de notificación o emplazamiento" (…) el acto de notificación personal debe ser absolutamente claro, para que, en cabeza del demandado, no quede otro camino que concluir, sin necesidad de interpretación alguna, que la actuación que se está desplegando es la contemplada en el artículo 41 del CPT Y SS.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05129310300120210034802
- Información
- 30 Enero 2024 Civil
TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL – De la interpretación sistemática de las normas procesales refulge clara la necesidad de que, con la notificación, el demandado conozca el contenido de la demanda y sus anexos, sólo de esta forma puede ejercer efectivamente su derecho de contradicción y defensa. /- Información
-
05360311000120230023101
- Información
- 05 Septiembre 2023 Familia
TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA POR FALTA DE DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES- Las novedades introducidas por la Ley 2213 de 2022, abrieron la posibilidad de que el trámite de la notificación de la parte demandada se realizara bien de forma física como tradicionalmente se había efectuado, o ahora, de forma e...- Información