Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - Es distinta de la prevista en el artículo 291 del CGP. Ambas no se complementan y cuando concurren en un determinado procedimiento, se debe considerar la primera que efectivamente se surtió a efectos de contabilizar los términos. La contestación de la demanda que ha sido presentada extemporáneamente debe ser rechazada.
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TEMA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL- Es deber y facultad del Juez como director del proceso ejercer control de legalidad, tanto en primera como en segunda instancia, respecto de la aportación o no del documento que presta mérito ejecutivo y de sus requisitos./
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TEMA: SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Nos encontramos en presencia de una sustracción de materia, porque precisamente el objeto de la pretensión se satisfizo, lo que imposibilita un pronunciamiento en los términos solicitados en la demanda. /
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TEMA: NULIDAD - Falta de los registros de las referidas pruebas testimoniales se constituye en la omisión de la oportunidad para practicar pruebas, pues tal medio de convicción es medular en la decisión de la controversia y, pese a haberse agotado infructuosamente el trámite de reconstrucción en tal aspecto, lo que se aprecia al final es que tal circunstancia impide la continuación del litigio porque no se puede resolver en segunda instancia sin el medio suasorio. / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE – Según el artículo 126 del CGP, que regula el trámite para la reconstrucción de expediente, se establece que, en caso de pérdida total o parcial que impida la continuación del proceso, el juez debe declarar terminado el proceso, quedando a salvo el derecho del demandante a promoverlo de nuevo.
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TEMA: ACCIÓN RESOLUTORIA - Para la prosperidad de la acción resolutoria, deben reunirse 3 presupuestos esenciales, a saber: (i) que se solicite sobre un contrato bilateral válidamente celebrado; (ii) que el actor hubiera cumplido con sus débitos contractuales o haya estado dispuesto a satisfacerlos y; (iii) que el demandado haya incumplido con sus obligaciones correlativas. /
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA- Los órganos colegiados toman decisiones a partir de la conformación de quorum, bien sea deliberatorio o decisorio, los que, a su vez, pueden estar relacionados con el concepto de mayorías, referido al número mínimo de miembros o asistentes requeridos para la adopción de decisiones. Al decir de la Corte Constitucional, en sentencia SU221 de 2015, el principio de la mayoría versa sobre un consenso imperfecto, en tanto no se acoge la decisión que es fruto de un acuerdo absoluto, sino la que recibe mayor aprobación que rechazo./ CARGA DE LA PRUEBA- La carga probatoria cuando se impugnan las decisiones de una asamblea general exige comprender que se impugnan son las decisiones que toma dicho órgano y no el acta en las que se deja constancia de éstas. Por consiguiente, si la irregularidad no afecta a todas las decisiones por igual, el “impugnante” deberá acreditar cuáles son las decisiones afectadas, sus irregularidades al adoptarlas y evidenciar su contravención con la ley o el reglamento./