Decisiones Sala Civil
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TEMA: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL- Para el cómputo de la prescripción, no se cumplió con los parámetros fijados para que se presentara la interrupción civil de la prescripción extintiva ni se acreditó otra causal de interrupción natural o judicial, operando el fenómeno de la prescripción extintiva de la acción cambiaria directa. La notificación a Davivienda no produjo la interrupción del término porque la nulidad que dio lugar a su vinculación se produjo por culpa de la parte demandante/
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Corresponde a la parte demandante probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, debiendo acreditar su dicho para concretar la imputación de negligencia. No se probó la culpa como elemento constitutivo de la responsabilidad médica./
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TEMA: NULIDADES PROCESALES- Se refieren a la sanción que el legislador impone a un acto procesal que ha violado las garantías judiciales de los implicados en el debate judicial. Estas son determinadas según criterios como la taxatividad, la trascendencia, la protección o salvación del acto, la convalidación o corrección, la legitimación y la preclusión. Cualquier evento que no haya sido previamente tipificado por el legislador no puede ser considerado por el juez como motivo para invalidar lo actuado.
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TEMA: ADMISIÓN DE DEMANDA – En la pertenencia se requiere adjuntar el certificado del núm. 5º del artículo 375 del CGP y el avalúo catastral del artículo 26.3 ibidem. De lo contrario, el juez deberá inadmitir de la demanda, y en caso de no subsanarse dicha ausencia, se rechazará la misma.
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TEMA: CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS POR INFORME- La contradicción de las partes debe hacerse de acuerdo a las normas estipuladas por el legislador, para dicho medio de prueba (no de forma diferente bajo la denominación equívoca del medio de prueba).
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TEMA: NULIDAD - No es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes. / NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO - Se surte con el enteramiento de la providencia que admite demanda en su contra y la remisión de los anexos; el derecho de defensa y contradicción se garantiza con la verificación de notificación válida y el surtimiento del traslado.