Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 11 mins
- Visitas: 451
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-La interpretación de los contratos no se agota en su texto literal, pues cuando no es posible hallar la genuina intención común de las partes, se debe acudir a las pautas del Código Civil para su intelección. Para el análisis de la conducta contractual de los abogados, debe tenerse en cuenta sus deberes profesionales./CONTRATO DE MANDATO- El artículo 2155 del Código Civil señala que la culpa por la que responde el mandatario es hasta de la leve, y recalca: “esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado”. Por la naturaleza del contrato y la calidad de profesional que ostenta el abogado, se exige de él un grado de diligencia mayor al que se exige de la media de las personas./ GASTOS DEL PROCESO- Las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso. Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 450
TEMA: INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA- La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado./ PERJUICIO MORAL- Este perjuicio recae en la dimensión afectiva del individuo, sobre lo más íntimo de su ser, ocasionándole sentimientos de tristeza, dolor, frustración, impotencia, congoja, angustia, zozobra, desolación y pesar, entre otras emociones que quebrantan el espíritu. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 10 mins
- Visitas: 480
TEMA: SIMULACIÓN ABSOLUTA- Existen dos clases de simulación, de un lado la relativa, que sucede cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, por ejemplo si se hace pasar por una venta lo que es una donación. Por otra parte la absoluta, en el evento de que no exista ningún ánimo obligacional entre los actores, verbi gratia si se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 10 mins
- Visitas: 370
TEMA: FACTURA CAMBIARIA - Uno de los documentos plausibles de prestar merito ejecutivo, y a la vez encarnar una obligación de tipo cambiaria, es la factura de venta, la cual puede ser definida como aquel título valor. /TRANSACCIÓN- Si hay acuerdo de transacción celebrado entre las partes enfrentadas y que cobija el título presentado para el cobro ejecutivo, centrando su fundamentación en que por virtud de ese acuerdo transaccional cada una de las obligaciones de ese negocio que dio origen al título se entiende extinguido, acuerdo del cual, si bien surge alguna obligación, ésta ya no deriva propiamente del título presentado, sino del acuerdo transaccional que constituye cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 364
TEMA: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO- Para el evento en que se persiga el pago de una obligación en dinero únicamente con el producto de los bienes gravados con hipoteca o prenda, partiendo en todo caso de que también en estos eventos deben cumplirse los requisitos de toda demanda ejecutiva que, lógicamente comienzan con el acompañamiento del documento que da cuenta de obligación expresa, clara y exigible a cargo del ejecutante y en favor del ejecutado. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 501
TEMA: JUSTO TÍTULO – La obligación de transferir el derecho de dominio, en sí, es ajena a la promesa de contrato de compraventa, ya que ésta apenas da lugar a la obligación de celebrar la venta prometida y no puede constituir, en consecuencia, "justo título" para hacerse al dominio del bien prometido, de donde ha de admitirse que el hecho de la celebración de una promesa de compraventa, per se, a lo sumo -y sólo en determinadas circunstancias- facilitaría al promitente comprador que quedara como tenedor o poseedor de la cosa, pero, en manera alguna, como propietario de ella.