TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA REQUISITOS - el éxito de toda pretensión reivindicatoria o de dominio, exige la demostración del derecho de dominio sobre el bien o cuota perseguida de este; posesión actual del demandado; identidad entre el bien del que se llama propietario el demandante y el poseído por el accionado; y, que lo que se pretende reivindicar sea cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular. /
HECHOS: El Actor pretende que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a la demandante el inmueble ubicado en la calle 45 E 80 A 41, municipio de Medellín, con MI 001 -13102, y se condene como consecuencia, a los demandados a restituir una vez ejecutoriada esta sentencia, a favor de la demandante el inmueble mencionado.
TESIS: (…) el éxito de toda pretensión reivindicatoria o de dominio, exige tal y como se tiene definido doctrinaria y jurisprudencialmente, la demostración por parte del demandante de los siguientes presupuestos advertidos por el a -quo, análisis sobre el cual no hay discusión: derecho de dominio sobre el bien o cuota perseguida de este; posesión actual del demandado; identidad entre el bien del que se llama propietario el demandante y el poseído por el accionado; y, que lo que se pretende reivindicar sea cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular. Correlativamente, la pretensión reivindicatoria, deberá dirigirse contra el actual poseedor, al punto que si se formulara contra el mero tenedor, éste tiene la obligación de declarar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene, y procede también, no sobra advertirlo, contra el que enajenó la cosa para la restitución de lo que haya recibido por ella, sobre la base de que con su enajenación se haya hecho “imposible o difícil su recuperación ”, con la consiguiente indemnización de perjuicios en el caso de que la enajenación se haya hecho a sabiendas de que la cosa era ajena, según clara imposición de los artículos 952 a 955 ibídem. Estas situaciones jurídicas, legitiman por pasiva a quien tiene la calidad de poseedor demandado, genéricamente expuesto. (…) (…) «La anterioridad del título del reivindicante apunta no solo a que la adquisición de su derecho sea anterior a la posesión del demandado, sino al hecho de que ese derecho esté a su turno respaldado por la cadena ininterrumpida de los títulos de sus antecesores, que si datan de una época anterior a la del inicio de la posesión del demandado, permiten el triunfo del reivindicante. Entonces, no sólo cuando el título de adquisición del dominio del reivindicante es anterior al inicio de la posesión del demandado, sino inclusive cuando es posterior, aquél puede sacar avante su pretensión si demuestra que el derecho que adquirió lo obtuvo su tradente a través de un título registrado, y que éste a su turno lo hubo de un causante que adquirió en idénticas condiciones; derecho que así concedido es anterior al inicio de la posesión del demandado, quien no ha adquirido la facultad legal de usucapir»
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 30/06/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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