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TEMA: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se consolida cuando en el curso del proceso, cese la amenaza o vulneración del derecho; y, que al momento de dictar sentencia no sea posible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque este ya no se encuentra amenazado ni vulnerado./

HECHOS: El señor Bernardo Abel Hoyos Martínez instauró acción popular en contra de Ascensores Schindler de Colombia S.A.S, solicitando en consecuencia, que la accionada invade ilegalmente el espacio público y, por lo tanto, ordenar que de manera inmediata se desaloje este antejardín y se readecue como zona verde, de conformidad con el POT local vigente y las demás que determine el C.G.P. El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declarando que Ascensores Schindler de Colombia S.A.S e Inversiones Cooservicios S.A son responsables de la violación del derecho e interés colectivo consagrado en el literal d) goce del espacio público y afectan la utilización de los bienes de uso público. Debe la sala determinar si, en efecto en el asunto sub examine, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, o en su defecto, la vulneración de los derechos colectivos aún continúa vigente.

TESIS: Ciertamente, la acción popular se erige como un instrumento de naturaleza constitucional, enderezado a la protección de los derechos e intereses colectivos, de ahí que, su finalidad pública y colectiva, tenga como objeto el amparo de los derechos e intereses comunes de la sociedad (…) y, en general, todo asunto que tenga como propósito la tutela del bienestar colectivo. (…) Ahora con respecto a la carencia actual del objeto por hecho superado (…) se consolida cuando: i) se prueba que a la fecha de presentación de la acción existía una vulneración o amenaza de un derecho colectivo, sin embargo, si no se acredita la transgresión, no se configura el hecho superado; ii) que en el curso del proceso, cese la amenaza o vulneración del derecho; y, iii) que al momento de dictar sentencia no sea posible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque este ya no se encuentra amenazado ni vulnerado. (…) Es importante colegir, que, en relación con la vulneración de los derechos colectivos invocados, la Sala considera que la decisión de primera instancia resulta acertada, pues analizado la totalidad del material probatorio es razonable concluir que el cerramiento de una zona verde de espacio de antejardín que se realizó en el inmueble ubicado en la Calle 17 No 43F 311 de Medellín, afectaba los derechos de goce del espacio público, de la comunidad aledaña del sector. Tal y como se advierte del informe presentado por la Alcaldía de Medellín (…) documento que -como no fue objeto de contradicción-, permitió consolidar que efectivamente la vulneración clamada por el actor resultaba evidente. (…) Así como también resultan razonables los argumentos del A quo para admitir la legitimación en la causa por pasiva, pues, a pesar de que Ascensores SCHINDLER tiene la calidad de arrendataria, no obstante, adquiere por ese hecho el deber constitucional y legal de propender por la no vulneración de los derechos colectivos, ante la ausencia de norma que la exima de esa obligación. (…) Justamente, en virtud de lo anterior, en escrito allegado a esta Corporación, el hoy recurrente informó que dio cumplimiento a la sentencia de la acción popular (…) circunstancia por la que solicitó que “revoca la sentencia impugnada y en su lugar se declarara la carencia actual de objeto de la acción popular por la existencia de hecho superado” Como prueba de sus manifestaciones, aportó fotografías con las cuales pretende acreditar el cumplimiento de su obligación impuesta en la sentencia, documentos que, luego de contrastarse con las imágenes que previamente había incorporado el actor constitucional para acreditar la vulneración de los derechos colectivos, le permiten al Tribunal establecer que ha cesado la vulneración por ocupación indebida del espacio público (…) En consecuencia y por sustracción de materia, la Sala encuentra que, si bien hay prueba de la vulneración de los derechos colectivos alegados por el actor, sin embargo, al día de hoy se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que se revocará el numeral segundo y sexto de la parte resolutiva de la sentencia, debiéndose confirmar en lo demás el fallo apelado.

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 06/06/2024
PROVIDENCIA: AUTO 

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