TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIA. Oposición a la diligencia de entrega. A la diligencia de entrega se puede oponer la persona que tenga el bien o contra quien la sentencia no produzca efectos, se alega la posesión y presenta pruebas, así sean sumarias. Consideró el apoderado de la parte demanda que la oposición no debía salir avante al ser presentada por un tercero quien hizo uso de pruebas sumarias por lo que interpuso recurso, siendo confirmada la diligencia de oposición por el superior al demostrarse los supuestos establecidos en el numeral segundo del artículo 309 del Código General del Proceso.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
PROVIDENCIA. AUTO
SENTENCIA. 14/02/2022