Noticias Tribunal Superior de Medellín
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores ROBERTO CASAGRANDE, GABRIEL HUMBERTO ESCOBAR URIBE, JORGE ALBERTO CÓRDOBA BUSTAMANTE, MARTHA LIGIA ESPINOZA HOYOS y JOHN JAIRO ESPINOSA HOYOS, que, mediante sentencia de primera instancia con fecha 22 de abril de 2024, proferida dentro de la acción de tutela con radicado No. 05001-22-03-000-2024-00180-00, la Sala de Decisión presidida por la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ:
“[…] PRIMERO. CONCEDER el amparo al los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, reclamado por los señores DARÍO DE JESÚS VÉLEZ NARANJO, CARLOS ALBERTO SALAZAR ARROYAVE, MARÍA ALBIRIAM LONDOÑO PIEDRAHITA, HAROLDO JOSÉ VERGARA PATERNINA, MARÍA EUGENIA CASTRO, DORA ALICIA LONDOÑO PIEDRAHITA, JOSEFINA LONDOÑO PIEDRAHITA, los cuales se entienden conculcados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso identificado con radicado 05088 31 03 001 2018 00100 00. SEGUNDO. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación que se le haga de esta providencia, proceda impartir el trámite correspondiente al proceso, adoptando las decisiones pertinentes de cara a impulsar el mismo y resolver lo que se encuentra pendiente. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a quienes concierne por medio expedito y eficaz. En el acto de la notificación, se hará saber a las partes que procede la impugnación del fallo en el término de los tres (3) días siguientes al de la notificación. CUARTO. DISPONER el envío del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que esta decisión no sea impugnada.”.
Fijado hoy 23 de abril de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 23 de abril de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrá solicitar copias en las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores ROBERTO CASAGRANDE, GABRIEL HUMBERTO ESCOBAR URIBE, JORGE ALBERTO CÓRDOBA BUSTAMANTE, MARTHA LIGIA ESPINOZA HOYOS, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JHON JAIRO SÁNCHEZ ACEVEDO y a GABRIEL DE JESÚS RESTREPO BETANCUR, que, mediante auto de fecha 11 de abril de 2024, proferido al interior de acción de tutela distinguida con el radicado No. 05001-22-03-000-2024-00180-00, la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, ordenó comunicarles la existencia de la acción de tutela presentada por MARÍA EUGENIA CASTRO, DARÍO DE JESÚS VÉLEZ NARANJO, CARLOS ALBERTO SALAZAR ARROYAVE, HAROLDO JOSÉ VERGARA PATERNINA, DORA ALICIA LONDOÑO PIEDRAHITA, MARÍA ALBIRIAM LONDOÑO PIEDRAHITA y JOSEFINA LONDOÑO PIEDRAHITA en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, haciéndoles saber que para el ejercicio de su derecho de contradicción disponen de UN (1) DÍA siguiente a la desfijación de este aviso y pueden solicitar mediante correo electrónico a la Secretaría de esta Corporación la demanda de tutela y sus anexos. Además RESOLVIÓ:
“[…] PRIMERO. VINCULAR al trámite de la presente acción de tutela a los señores CATALINA SÁNCHEZ YEPES y LUZ MARINA MIRA LOAIZA, así como a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JHON JAIRO SÁNCHEZ ACEVEDO.
Así mismo, como según se advierte algunas de las personas vinculadas no tienen datos de contacto, se ordena fijar un aviso para la notificación de los mismos. La notificación de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JHON JAIRO SÁNCHEZ ACEVEDO se surtirá mediante aviso y posterior designación de Curador, así:
FIJACIÓN DE AVISO: La Secretaría de la Sala elaborará aviso en el cual comunicará a las personas de las que no se tiene datos de contacto y a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JHON JAIRO SÁNCHEZ ACEVEDO la existencia de la presente acción de tutela; haciéndoles saber que para el ejercicio de su derecho de contradicción disponen de UN (1) DÍA siguiente a la desfijación de este aviso y pueden solicitar mediante correo electrónico a la Secretaría de esta Corporación la demanda de tutela y sus anexos.
El aviso deberá fijarse en el micrositio web de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y en el micrositio web del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, los cuales obran en la página web de la Rama Judicial, en la pestaña correspondiente a “Avisos”, por el término de un (1) día.
La anterior actuación se registrará además en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI en el radicado correspondiente a la presente acción de tutela y en el registro de actuaciones del proceso al interior del cual se origina ésta demanda.
Se les designa de una vez curador Ad litem a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JHON JAIRO SÁNCHEZ ACEVEDO y a los vinculados que no concurran, para que los represente, para cuyo efecto se designa al abogado DIEGO ALEJANDRO HOYOS CARDONA identificado con T.P. 270.088, quien se ubica en la Carrera 45 # 35 Sur 66 apto 201 de Envigado y en el correo electrónico
Por la Secretaría de la Sala, se hará la comunicación de su designación, una vez vencido el término que tienen los vinculados para comparecer informándole que cuenta con el término de un (1) día para pronunciarse.”.
Fijado hoy 12 de abril de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 12 de abril de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrá solicitar copias en las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA, , que, mediante sentencia de tutela de primera instancia de fecha 4 de abril de 2024, proferida dentro de la tutela con radicado No. 05001-22-03-000-2024-00139-00, la Sala de Decisión presidida por la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ:
“[…] PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los señores MARIELA AGUILAR CHAVARRÍA y FRANCISCO JAVIER ÚRSULA OSORIO. SEGUNDO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO los autos de inadmisión y rechazo proferidos por el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín el 29 de agosto y 11 de septiembre de 2023, respectivamente y, ORDENAR a dicho despacho judicial que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se le haga de la presente sentencia, proceda a cumplir de forma adecuada, la orden de comunicación a las partes interesadas dada por la Corte Constitucional en el Auto 910 del 25 de mayo de 2023, esto, aplicando el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con los artículos 12 y 111 del C.G.P., luego de surtido lo cual, procederá nuevamente al estudio de la admisión de la demanda. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a quienes concierne por medio expedito y eficaz, en la forma en que se realizó la notificación del auto admisorio. En el acto de la notificación, se hará saber a las partes que procede la impugnación CUARTO. DISPONER el envío del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que esta decisión no sea impugnada.”.
Fijado hoy 08 de abril de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 08 de abril de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrá solicitar copias en las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA, que, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024, proferido al interior de acción de tutela distinguida con el radicado No. 05001-22-03-000-2024-00139-00, la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ: “PRIMERO. ADMITIR la presente solicitud de tutela constitucional formulada por los señores MARIELA AGUILAR CHAVARRÍA y FRANCISCO JAVIER ÚRSULA OSORIO, contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. SEGUNDO. VINCULAR al trámite de la presente acción a los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA; así mismo al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y a la CORTE CONSTITUCIONAL. La notificación de las personas vinculadas se realizará mediante aviso emplazatorio así: Se fijará por un (1) día en un lugar visible de la Secretaría de Sala Civil, en la página web del Tribunal Superior de Medellín y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene asignada la Sala Civil del Tribunal, como también en el sistema de consulta del proceso identificado con radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00 y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se entere a todos los vinculados, sobre la existencia de la presente acción de tutela. El aviso deberá contener la información completa que permita identificar la tutela, esto es, indicar las partes, radicado, despacho que conoce de la misma y demás datos particularizantes que permitan a los interesados el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, señalando a los llamados que cuentan con el término de un (1) día siguiente a la desfijación del mismo para comparecer y pronunciarse. TERCERO. NOTIFICAR este auto a la autoridad judicial accionada y a los vinculados por un medio expedito que asegure su eficacia; y requiéraseles, para que en el término perentorio de un (1) día emitan pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada. Para tal efecto adjúntese copia del escrito de tutela. Igualmente se REQUIERE al juzgado accionado y al vinculado, para que en el término de dos (2) días presten colaboración a la Secretaría de la Sala, suministrando los datos de notificación de las personas vinculadas al presente trámite, y efectuando anotación en el sistema de gestión del proceso identificado con radicado No. 05001 31 03 011 2022 00127 00, del Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y en el proceso identificado con radicado 05001 33 33 006 2022 00193 00 del Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Medellín, donde se dé cuenta de la existencia de la presente acción de tutela y sus datos particularizantes para efectos de entera r de la acción a todos los terceros interesados en las resultas de la misma. De igual manera, se anexará copia de la presente providencia y del escrito de tutela, al expediente del referido proceso. CUARTO. DECRETAR como prueba la inspección judicial del expediente formado con ocasión de la demanda instaurada por la accionante y las personas naturales vinculadas y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, el cual se distingue con el radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00. Para el efecto, se solicita a dicha agencia judicial que remita a esta Corporación el referido plenario de manera completa y debidamente digitalizado, en el menor tiempo posible y sin que supere el día siguiente al del recibo de la comunicación que así se lo haga saber. Igualmente se REQUIERE al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que rinda informe relacionado con las actuaciones surtidas al interior del referenciado proceso, particularmente en lo que tiene que ver con la comunicación de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante Auto 910 de 25 de mayo de 2023 y el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal segundo de dicha providencia. QUINTO. RECONOCER personería al señor abogado JOAQUÍN HERNANDO GIL GALLEGO, portador de la T.P. 94.517 del C.S. de la J., en condición de apoderado judicial de los accionantes.”.
Fijado hoy 19 de marzo de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 19 de marzo de 2024 siendo las 5:00 PM
La respuesta a la referida acción constitucional deberá ser remitida a las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA