LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA, que, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024, proferido al interior de acción de tutela distinguida con el radicado No. 05001-22-03-000-2024-00139-00, la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ: “PRIMERO. ADMITIR la presente solicitud de tutela constitucional formulada por los señores MARIELA AGUILAR CHAVARRÍA y FRANCISCO JAVIER ÚRSULA OSORIO, contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. SEGUNDO. VINCULAR al trámite de la presente acción a los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA; así mismo al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y a la CORTE CONSTITUCIONAL. La notificación de las personas vinculadas se realizará mediante aviso emplazatorio así: Se fijará por un (1) día en un lugar visible de la Secretaría de Sala Civil, en la página web del Tribunal Superior de Medellín y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene asignada la Sala Civil del Tribunal, como también en el sistema de consulta del proceso identificado con radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00 y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se entere a todos los vinculados, sobre la existencia de la presente acción de tutela. El aviso deberá contener la información completa que permita identificar la tutela, esto es, indicar las partes, radicado, despacho que conoce de la misma y demás datos particularizantes que permitan a los interesados el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, señalando a los llamados que cuentan con el término de un (1) día siguiente a la desfijación del mismo para comparecer y pronunciarse. TERCERO. NOTIFICAR este auto a la autoridad judicial accionada y a los vinculados por un medio expedito que asegure su eficacia; y requiéraseles, para que en el término perentorio de un (1) día emitan pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada. Para tal efecto adjúntese copia del escrito de tutela. Igualmente se REQUIERE al juzgado accionado y al vinculado, para que en el término de dos (2) días presten colaboración a la Secretaría de la Sala, suministrando los datos de notificación de las personas vinculadas al presente trámite, y efectuando anotación en el sistema de gestión del proceso identificado con radicado No. 05001 31 03 011 2022 00127 00, del Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y en el proceso identificado con radicado 05001 33 33 006 2022 00193 00 del Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Medellín, donde se dé cuenta de la existencia de la presente acción de tutela y sus datos particularizantes para efectos de entera r de la acción a todos los terceros interesados en las resultas de la misma. De igual manera, se anexará copia de la presente providencia y del escrito de tutela, al expediente del referido proceso. CUARTO. DECRETAR como prueba la inspección judicial del expediente formado con ocasión de la demanda instaurada por la accionante y las personas naturales vinculadas y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, el cual se distingue con el radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00. Para el efecto, se solicita a dicha agencia judicial que remita a esta Corporación el referido plenario de manera completa y debidamente digitalizado, en el menor tiempo posible y sin que supere el día siguiente al del recibo de la comunicación que así se lo haga saber. Igualmente se REQUIERE al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que rinda informe relacionado con las actuaciones surtidas al interior del referenciado proceso, particularmente en lo que tiene que ver con la comunicación de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante Auto 910 de 25 de mayo de 2023 y el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal segundo de dicha providencia. QUINTO. RECONOCER personería al señor abogado JOAQUÍN HERNANDO GIL GALLEGO, portador de la T.P. 94.517 del C.S. de la J., en condición de apoderado judicial de los accionantes.”.
Fijado hoy 19 de marzo de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 19 de marzo de 2024 siendo las 5:00 PM
La respuesta a la referida acción constitucional deberá ser remitida a las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA