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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- Solo las personas que aleguen ser titulares de derechos sobre los bienes afectados pueden solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares.

 

HECHOS: La Fiscalía 17 Especializada de Extinción de Dominio decretó medidas cautelares sobre un bien inmueble identificado con F.M.I. 370- en Jamundí, Valle, debido a una investigación penal por explotación ilícita de yacimiento minero y otros delitos. José Didier, vinculado a la asociación delictiva, tenía bienes a nombre de terceros utilizados para actividades ilegales. El 11 de octubre de 2023, el apoderado de José Didier solicitó el control de legalidad de las medidas cautelares sobre el bien inmueble identificado con F.M.I. 370-. El juez rechazó la solicitud de control de legalidad porque José Didier no tenía ningún título registrado sobre el bien inmueble en cuestión y, por tanto, no podía ser considerado afectado por la medida impuesta. En este asunto el problema jurídico se concentra en determinar quiénes son las personas legitimadas para deprecar el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en la fase inicial del proceso de extinción de dominio.

 

TESIS: (…) Empecemos por decir que la Ley principal señala en su artículo 1, las definiciones de unas acepciones legales con finalidad de dar claridad al momento de su aplicación, es decir para evitar confusiones o equívocos en la interpretación de la Ley de Extinción de Dominio. Allí establece quienes son los afectados y establece: “Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso”. Entonces, como ya se vio en precedencia, la Ley de Extinción de Dominio es una acción de carácter y contenido patrimonial que tiene como objeto analizar la procedencia de un bien, quienes deben comparecer al proceso o trámite extintivo, no pueden ser otros que los titulares o las personas que se crean con derecho sobre esos bienes. De hecho, el artículo 28 ídem, en el Capítulo I, establece que son sujetos del proceso los afectados y en el canon 30 de la misma normatividad, reitera el legislador que los afectados son las personas naturales o jurídicas, titulares de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio.(…) en lo atinente a esas medidas cautelares, como bien se sabe, es una facultad ilimitada de la fiscalía, por lo menos en lo relativo a su decreto, en tanto no es susceptible esa decisión de recurso alguno y el afectado con esta, que se itera es únicamente quien alegue algún derecho sobre el bien cautelado, solo tiene la posibilidad de un control de legalidad posterior a su decreto y materialización.(…) De este recuento normativo no surge duda alguna en cabeza de quién está la legitimidad para proponer el control de legalidad de las medidas cautelares y, tampoco surge interrogante sobre a quiénes se refiere el legislador cuando alude, en los distintos artículos de la Ley a un sujeto que denomina afectado, que no es otro que el titular de derechos sobre el bien afectado.(…)

 

MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO 

 

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