TEMA: CULPA PATRONAL / INDEMNIZACIÓN - cuando el empleador incumple las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se ve obligado a indemnizar al trabajador que resulte afectado por dicha omisión / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA /CARGA PROBATORIA - cuando ocurra un accidente de trabajo o se estructure una enfermedad profesional, el empleador tiene que demostrar que de manera oportuna y razonable identificó los riesgos ocupacionales y tomó todas las medidas de prevención pertinentes, sólo así podrá demostrar el cumplimiento de esta obligación y probar la ausencia de culpa patronal /
HECHOS: El Tribunal Superior De Medellín, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, para determinar si existe culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente sufrido por el señor Robeiro Tabares Álvarez, el cual ocasionó la muerte de este; en caso de ser positivo, si hay lugar a la indemnización plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del C.S.T, a la indexación de las condenas y las costas del proceso.
TESIS: La anterior responsabilidad posee una naturaleza subjetiva, donde se establece no solo el daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, sino que además se debe demostrar de forma suficiente el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, donde se le exige adoptar las medidas adecuadas atendiendo las condiciones generales y especiales de la labor, dirigidas a evitar que el trabajador, sufra menoscabo en su salud e integridad a causa de los riesgos del trabajo (...) Centrándonos en el objeto de estudio, se tiene que el art. 57 del C.S.T consagró como obligaciones especiales del empleador I). Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Y II). Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud, y como obligaciones especiales del trabajador el artículo 58 establece en el numeral 07: “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”. (…) Junto con base en las reglas de la sana crítica, es decir, de la lógica y las reglas de la experiencia, el comportamiento de las partes y de los testigos y la libre formación del convencimiento, (art. 61 del CPL), se encontró que dentro del expediente lista de chequeo de las condiciones para el trabajo en alturas y lista de chequeo sobre las condiciones del andamio, elaborados diariamente por la señora JENNIFER LOPEZ, que era la encargada de seguridad y salud en el trabajo y de verificar las condiciones de seguridad del mismo, no se desprende ninguna irregularidad, antes bien, de ella se advierte que efectivamente se estaban cumpliendo con todas las medidas de protección y que los trabajadores contaban con todas las medidas de seguridad para trabajo en alturas. (…) Lo anterior deja entrever que el empleador sí estaba cumpliendo con las obligaciones a su cargo respecto al suministro a sus trabajadores de unas condiciones de trabajo seguras para realizar el trabajo en alturas, y por el contrario se advierte que efectivamente el accidente ocurrió por la manipulación de los andamios que realizó el ayudante y compañero de trabajo en virtud de la orden e instrucción que le dio el causante, y por la imprudencia de este de haber permanecido encima del andamio cuando estaba siendo movido de lugar. (…) Partiendo de lo anterior es claro para la Sala que el trabajador en su momento ignoró sus obligaciones relacionadas con la seguridad industrial, y previamente a la actividad laboral que desarrolló, al permitir y consentir que se moviera y desplazara el andamio de un lugar a otro estando este encima de él. En virtud de todo lo mencionado concluye la sala que el accidente ocurrido el 17 de septiembre de 2016 en el que perdió la vida el señor ROBEIRO TABAREZ ALVAREZ ocurrió por culpa exclusiva de la víctima y no por culpa suficientemente comprobada del empleador.
. M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA:29//09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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