TEMA: PREAVISO - En los contratos en los que el plazo de vigencia de la relación de trabajo está preestablecido, sea por acuerdo entre las partes o por disposición de la Ley, este no es exigible. / EXPIRACIÓN DEL PLAZO PACTADO - no constituye un despido, esto es, la terminación por decisión unilateral del empleador, sino un modo de cancelación legal del vínculo laboral. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido; se condene al reintegro del señor Rubén Darío Zuleta Arango al cargo que desempeñaba o uno de mejor categoría, sin solución de continuidad, con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales. El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de improcedencia del reintegro por terminación del contrato de trabajo por una causa legal y absolvió a Metroparques E.I.C.E. de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Zuleta Arango.(…) El asunto a dirimir radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si como afirma la apoderada del demandante, hay lugar a ordenar el reintegro del señor Rubén Darío en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno.
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL3035-2019, reiterando su jurisprudencia precisó que “...es evidente que la terminación del contrato de trabajo en el caso de los trabajadores oficiales invocando el vencimiento del plazo presuntivo no puede tenerse como un despido sin justa causa, tan es así que en tal caso no se genera el pago de indemnización alguna...”. Sin que se requiera en estos casos el preaviso, tal como lo ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la Sentencia SL2406-2019, donde indicó que en los contratos en los que el plazo de vigencia de la relación de trabajo está preestablecido, sea por acuerdo entre las partes o por disposición de la Ley, no se exige “...como si ocurre en el caso de trabajadores particulares, la obligación de preavisar por escrito a la otra su determinación de no prorrogar o finiquitar el contrato a término fijo y, menos aún, con alguna específica antelación...” . De acuerdo con lo expuesto, no es procedente el reintegro pretendido por el demandante, ya que la terminación del contrato de trabajo se dio por vencimiento del plazo fijo pactado, tratándose de causa legal, acorde a lo establecido en la normatividad aplicable y jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad laboral; tal como explicó el Juez de Primera Instancia. Adicionalmente, no le asiste razón a la recurrente respecto a que la ambigüedad del Reglamento Interno de Trabajo impera sobre la normatividad que regula la relación laboral entre las partes, supuesta ambigüedad que no precisó; no obstante, si se revisa el contenido del numeral 2º del artículo 9º citado en la demanda y analizado por el Juez, éste regula la duración del contrato de trabajo por tiempo determinado o término fijo, en los siguientes términos: “...su plazo no podrá exceder de dos (2) años, pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios a la Entidad, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, por periodos sucesivos de seis meses, por tiempo indefinido...”; siendo precisamente la situación que aquí se presentó, esto es, se trató de un plazo fijo pactado inicialmente por seis meses, que se renovó por varios periodos iguales al no haber disposición en contrario de las partes. Sin que sea válido entender, como pretende la parte actora, se convierta en un contrato a término indefinido en el tiempo, pues el espíritu de la norma es dar protección a quienes tienen contratos inferiores a seis meses que son prorrogados, para que tengan estabilidad mínima por ese lapso. En cuanto a que el demandante se encontraba en situación difícil por la salud su madre, la que fue puesta en conocimiento del empleador y que la pandemia fue desfavorable para muchas personas, expidiéndose normas que imperaban sobre aquellas de carácter ordinario; debe decirse que se entiende la situación difícil que pudo haber vivido el demandante, pero el hecho de coincidir la terminación del vínculo con tales circunstancias de orden familiar y social, no tornan en ilegal la decisión del empleador demandado quien actuó con fundamento en el ordenamiento jurídico. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de primera instancia en todas sus partes.
M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA