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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Se causan una vez vence el plazo que por ley tiene la entidad de seguridad social para resolver la solicitud del derecho pensional. Los fondos administradores de pensiones de invalidez cuentan con un término máximo de cuatro (4) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. /


HECHOS: El señor Martín Albeiro Castaño Torres presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones con el fin de que se declare que tiene derecho al pago de la pensión de invalidez. En primera instancia se condenó a Colpensiones, a reconocer y pagar a favor del señor Martin Albeiro Castaño Torres, el retroactivo de la pensión de invalidez, causado. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si procede imponer a Colpensiones la obligación de pagar en favor del señor Martín Albeiro Castaño Torres, el retroactivo de la pensión de invalidez.


TESIS: (…) Conforme quedó sentado en precedencia, se tiene que a través de Resolución 12156 del 19 de enero de 2022, la entidad demandada dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en favor del señor Martín Albeiro Castaño Torres, a partir del 1 de febrero de 2022, ello a pesar de que, según la calificación efectuada por la propia demandada, el estatus de invalido lo adquirió desde el 23 de octubre de 2020 (…) En relación con la temática estudiada, huelga recordar que el inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993, establece que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. Conforme a lo anterior, al haberse fijado como fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, el 23 de octubre de 2020, en principio, era a partir de ese momento que tenía derecho a que se le reconociera la prestación por invalidez de manera retroactiva. (…) Esgrimido lo anterior, en el particular se observa que en la fase administrativa Colpensiones, pese a reconocer la existencia de un certificado de las incapacidades sufragadas al accionante, como era justamente el emitido por Medimas EPS en Liquidación, que mostraba pagos por este concepto hasta el 25 de noviembre de 2020, consideró que debía arrimarse uno más actualizado, cuestión que, como lo anotó el Juez de primer grado, no tiene la entidad de impedir que el pensionado acceda a las mensualidades generadas desde cuando se estructuró la invalidez, o en su defecto, desde la expiración de la última incapacidad pagada. (…) Con relación a la fecha a partir de la cual deben concederse tales intereses (moratorios), por vía jurisprudencial se tiene establecido que éstos se causan una vez vence el plazo que por ley tiene la entidad de seguridad social para resolver la solicitud del derecho, tal como lo enseñó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencias SL11750 de 2014, SL13670 de 2016 y SL4985 de 2017. En el presente asunto, se trata de una pensión de invalidez, por lo que de conformidad con el Decreto 656 de 1994, artículo 1º de la Ley 700 de 2001 y la Sentencia SU-975 de 2013, los fondos administradores de pensiones de invalidez cuentan con un término máximo de cuatro (4) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. (…) Ahora, respecto de la fecha de causación de estos intereses, se ha de tener en cuenta que el demandante elevó la reclamación pensional el 9 de septiembre de 2021, procediendo Colpensiones con el reconocimiento pensional en los términos indicados atrás a través de la Resolución SUB 12156 del 19 de enero de 2022 (…). Luego, mediante solicitud radicada el 23 de septiembre de 2022 la parte actora reclamó el pago del retroactivo aquí estudiado, negado posteriormente en Resolución SUB 8031 del 12 de enero de 2023 (…), de lo cual se extrae que tales réditos se generan a partir del 10 enero de 2022, día siguiente al vencimiento de los cuatro (4) meses con que contaba la demandada para reconocer debidamente el derecho por invalidez, y no desde el 9 de enero de 2022 como lo dispuso el A quo, los que se liquidarán hasta el momento en que la accionada concurra al pago de las mesadas adeudadas, por lo que se modificará este aspecto del fallo estudiado. (…)


M.P: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 30/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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