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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento.  / 

HECHOS: El señor (FJCC)  convocó a juicio a las AFP Protección y Colpensiones E.I.C.E., pretendiendo se declare la ineficacia o nulidad de la afiliación a la AFP Protección S.A., que le asiste derecho a seleccionar y retornar al Régimen de Prima Media, consecuencialmente, se condene a la AFP Protección S.A., a trasladar a Colpensiones, los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual por concepto de cotización obligatoria, bonos pensionales, sumas adicionales de las aseguradoras, frutos e intereses, ordenando a Colpensiones E.I.C.E., aceptar el traslado. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, concedió las pretensiones de la demanda. Debe determinar la Sala, si la sentencia se encuentra ajustada a derecho; efecto para el que habrá que determinar si el traslado adolece de ineficacia. 

TESIS: El deber de brindar información completa, comprensible y veraz de las administradoras de Fondos de Pensiones, es consustancial a la actividad de las administradoras de fondos de pensiones, como entidades de carácter financiero y así fue establecido desde la vigencia misma del Régimen de Ahorro Individual, por el artículo 97 del estatuto financiero vigente para la época, Decreto 663 de 1993, el artículo 4º del Decreto 656 de 1994 y los artículos 10 y 12 del Decreto 720 de 1994. Posteriormente, el legislador ha regulado el contenido de la información que debe ser brindada a los potenciales afiliados, por parte de los Fondos de Pensiones; véase la ley 1328 de 2009, el Decreto reglamentario 2555 de 2010, la ley 1748 de 2014, el Decreto 2071 de 2015 y la Circular 016 de abril 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, dentro del cual se incluye las reglas de funcionamiento, ventajas y desventajas de ambos regímenes, el análisis de la situación particular de la afiliada, proyecciones financieras de la futura pensión y la obligatoriedad de la doble asesoría para eventos de traslado. En esta misma dirección, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado una línea jurisprudencial reiterada y uniforme, en torno al deber permanente e ineludible de información que concierne a las administradoras pensionales, como condición de eficacia de la afiliación inicial o el traslado de régimen; según la cual la afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. (…) En el caso concreto, se tiene por establecido que el demandante, se trasladó del Régimen de Prima al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el 9 de mayo de 1995; según se extrae del certificado de afiliaciones SIAFP incorporado al plenario, destacando que, no obra en el proceso ni siquiera la copia del formulario de afiliación y no se practicó interrogatorio de parte a la actora, prueba de la cual desistió la AFP. (…) Así las cosas, no existe medio a partir del cual pueda establecerse que la AFP Protección S.A., cumpliera con el deber profesional de información, para garantizar la decisión libre, voluntaria e informada del afiliado y en tal razón, no son de recibo los argumentos planteados por la apoderada de Colpensiones E.I.C.E., en el recurso, pues existe una imposibilidad de verificar que, en efecto, la AFP hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones en los términos exigidos. (…) Ante la ausencia de medios demostrativos, no es posible una decisión distinta a la declaratoria de ineficacia del acto jurídico de traslado de régimen pensional, destacándose igualmente que las asesorías recibidas por el pretensor no tienen la entidad suficiente para subsanar las omisiones que se presentan al momento en que se efectúa el cambio de sistema pensional. (…) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en las sentencias SL 5236, SL 5285, SL5337, SL5525, SL5543 de 2021 y SL950 de 2022, ha adoctrinado la procedencia de la indexación de los descuentos objeto de devolución, como lo son las comisiones de administración, los aportes al Fondo de Garantía Mínima y las cuotas por seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia que deberán reintegrar las AFP Protección S.A. y Colfondos S.A., como un efecto inherente a la declaratoria de ineficacia, con el cual se busca no afectar la estabilidad financiera de Colpensiones, razón por la cual resulta procedente la condena por este concepto, tal y como lo ordenó el a quo. Así las cosas, la sentencia de primera instancia será confirmada íntegramente.

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE    
FECHA: 06/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE 

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