TEMA: FUERO DE ESTABILIDAD POR DISCAPACIDAD - Esa discapacidad, según reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, supone un estado de debilidad manifiesta respecto del cual, se debe demostrar que la situación de salud del trabajador le dificulta o impide sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR INJUSTO DESPIDO / PREAVISO -el preaviso efectuado por fuera de la vigencia de una de las prórrogas, constituye una extralimitación de las facultades del empleador. / DE LA SOLIDARIDAD - el beneficiario o dueño de una obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. /
HECHOS: Se demandó a las sociedades MORELCO S.A.S., ECOPETROL S.A. y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., pretendiendo que sean condenadas de manera solidaria, conjunta o separada a reconocer y pagarle la indemnización por despido en estado de discapacidad (art. 26, Ley 361/97) e indexación; a reconocer y pagarle la indemnización por despido injusto al no haberle entregado el preaviso con la antelación prevista en el artículo 46 del CST, e indexación.
TESIS: (…) Esa discapacidad, según reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, supone un estado de debilidad manifiesta respecto del cual, se debe demostrar que la situación de salud del trabajador le dificulta o impide sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, circunstancia que, a juicio de la Sala, no alcanza a vislumbrarse con claridad en el presente caso. (…). (…) La Sala entiende que tal disposición se refiere al término del preaviso tanto del contrato estipulado como de sus prórrogas, lo que se traduce en que no se concibe como válido, el preaviso efectuado por fuera de la vigencia de una de las prórrogas, precisamente la que se pretende dar por expirada, así se hubiere producido con una antelación superior a los 180 días que regiría la prorroga siguiente. De otra manera dicha, se anunció la terminación de un contrato prorrogado por 180 días, mediante un preaviso comunicado con 183 días de antelación, lo cual, a juicio de la Sala, constituye una extralimitación de las facultades del empleador. (…). (…) Como modelo interpretativo la Sala trae a colación los siguientes pronunciamientos de la justicia ordinaria laboral, de cara al pensamiento en el presente caso: “La responsabilidad solidaria de contratistas y beneficiarios no es ilimitada... De ahí que la responsabilidad solidaria tenga una excepción precisa, o sea el caso del beneficiario cuyas actividades normales en su empresa o negocio son extrañas a la obra o labor encomendada al contratista; o al contrario sensu, que la responsabilidad solidaria se predica legalmente cuando la naturaleza o finalidad de la obra contratada sea inherente, o también conexa, con actividad ordinaria del beneficiario.
MP. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL
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