TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Se otorga de manera excepcional, es decir, a los afiliados que no cuenten con el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ordinaria. /
HECHOS: La actora, busca que se condene a BBVA Colombia S.A. al pago de los aportes a pensión, ya sea a Porvenir S.A. o, de manera subsidiaria, a Colpensiones; reclama el reconocimiento y pago de pensión en la modalidad de garantía mínima a cargo de Porvenir S.A. En primera instancia se condenó a BBVA Colombia S.A. al pago de los aportes, a Porvenir S.A., según la liquidación que realice esa entidad; declaró que la señora María Elsy Ortiz Lezcano, le asiste derecho a que Porvenir S.A.S., le reconozca y pague la garantía de pensión mínima, a partir de la fecha de la sentencia. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es dable ordenar el reconocimiento de la garantía de la pensión mínima y, en caso afirmativo, determinar desde qué fecha debe efectuarse y si es necesario cancelar el título pensional antes del otorgamiento.
TESIS: (…) el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, consagra los requisitos para obtener la ordinaria, así: Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. (…) Y el canon 65 del mismo estatuto prevé sobre la garantía de pensión mínima: Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. (…) esta última prestación se otorga de manera excepcional, es decir, a los afiliados que no cuenten con el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ordinaria. (…) si bien no es objeto de discusión que la señora Elsy Ortiz cumplió los 57 años de edad el 29 de abril de 2016, nació el mismo día y mes de 1959, y que computa a febrero de 2018, un total de 1.157 semanas (…), también es cierto que, para el caso, no se pueden tener estos dos supuestos como únicos requisitos para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, pues, como lo establece la legislación, primero se tiene que analizar si cuenta o no con el capital suficiente para financiar la pensión ordinaria, supuesto que brilla por su ausencia, al apenas estarse declarando la procedencia del pago del cálculo actuarial por el tiempo en que no se realizaron aportes, requiriéndose el efectivo ingreso de estos dineros a la cuenta de ahorro individual, para así determinar si con el saldo se financia la prestación ordinaria de vejez, adicional a que Colpensiones también debe retornar las cotizaciones a ese fondo (…) Por tal razón, se revocará la decisión recurrida en este apartado, y en su lugar, se dispondrá que en el término de los 4 meses siguientes al pago del cálculo actuarial por parte de BBVA Colombia S.A. y a la entrega de los aportes por parte de Colpensiones, y de la consolidación final del saldo en la cuenta de ahorro individual (…) Porvenir S.A., deberá verificar si la señora María Elsy Ortiz Lezcano cuenta con el capital necesario para financiar la pensión ordinaria prevista en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, en caso afirmativo (…) la AFP deberá pagar las mesadas dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de causación que se defina. En el evento de que el capital acumulado no sea suficiente para financiar la prestación ordinaria, dentro del mismo término deberá procederá la administradora con el trámite de reconocimiento y pago de la garantía de pensión mínima, bajo las previsiones de los artículos 65 y 83 del mismo estatuto, obviando la excepción que traía el canon 84, al haber sido expresamente derogada por el 336 de la Ley 1955 de 2019, con disfrute a partir del 1º de marzo de 2018, día siguiente a la última cotización, (…) advirtiéndose que si injustificadamente la AFP retarda el trámite de la solicitud de garantía mínima ante el Ministerio de Hacienda OBP, surgirá a su cargo la obligación de asumir el pago de mesadas, sin afectar la cuenta de ahorro individual. En ambos casos las sumas adeudadas serán actualizadas mediante indexación en la forma dispuesta en la providencia revisada. (…)
M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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