TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - en tratándose de compañeros permanentes, la convivencia debe corroborarse dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al deceso del causante. / CARGA DE LA PRUEBA - la facultad que tienen los sujetos procesales de demostrar los supuestos alegados radica en cabeza de quien busca obtener una sentencia favorable, esa responsabilidad no implica una sanción para quien la soporta, pero sí, que los efectos de su inobservancia le acarrean riesgos que pueden derivar en un fallo adverso.
HECHOS: se negaron la totalidad de las pretensiones elevadas por la parte demandante en contra de COLPENSIONES, y se declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. El apoderado judicial de la parte DEMANDANTE apeló la decisión argumentando que, los testigos traídos con la finalidad de demostrar lo indicado en la demanda, gozan de plena confiabilidad, y que testimonios deben ser tomados en cuenta a efectos de considerar que entre la demandante y el pensionado existió una relación de ayuda mutua y apoyo, acaecida desde el mes de marzo de 2010 hasta el momento de su fallecimiento, lo que se refuerza precisamente con el testamento dejado por el causante. En consecuencia, solicitó revocar la decisión y acceder a las pretensiones.
TESIS: (…) la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado, que, en este caso, fue el 20 de mayo de 2019, siendo entonces la norma aplicable el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. La referida norma dispone en lo que interesa al proceso, que serán beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, la cónyuge o la compañera permanente siempre y cuando acrediten que estuvieron haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con este no menos de cinco (5) años con anterioridad a su muerte. Frente a tal requisito, ha sido pacífica la jurisprudencia del alto tribunal en materia laboral en señalar que, en tratándose de compañeros permanentes, la convivencia debe corroborarse dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al deceso del causante. (…) la Sala entiende que los testigos puedan presentar inexactitudes en varios de los sucesos preguntados, dado que las situaciones sobre las cuales se les pregunta no corresponden a relatos de su propia vida; sin embargo, en el presente asunto, lo que le resta valor suasorio a las deponencias enrostradas son las discrepancias que emergen de los relatos entregados, toda vez que, en un primer momento, aparecen manifestando que les constaba la convivencia de la citada pareja, pero una vez avanzan sus narraciones, queda en tela de juicio la cercanía que al parecer existía con ellos y la percepción del desarrollo de la relación marital de manera directa. (…) el esfuerzo probatorio de la demandante falla en su objetivo, en la medida que, sin desconocerse que pudo haber sostenido una convivencia con el fallecido, los elementos de juicio no revisten la contundencia que permita establecer con la suficiente claridad que, al momento de la muerte, y durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores, se hubiese dado la convivencia en los términos exigidos por la legislación. (…) la decisión judicial debe estar fundada en pruebas regular y oportunamente vertidas al proceso, siendo entonces del resorte de las partes demostrar los hechos que sirven de base al derecho invocado, tal como lo prescribe el artículo 167 CGP. Con dicha actividad probatoria lo que se busca es producir certeza o convicción en el operador judicial para decidir, por lo que la facultad que tienen los sujetos procesales de demostrar los supuestos alegados radica en cabeza de quien busca obtener una sentencia favorable, aclarando que esa responsabilidad no implica una sanción para quien la soporta, pero sí, que los efectos de su inobservancia le acarrean riesgos que pueden derivar en un fallo adverso, como ocurre en el presente asunto.
M.P. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 29/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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