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TEMA: RELIQUIDACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONAL-Quienes a las edades previstas no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. /

TESIS: (…) Sobre el tema el artículo 66. Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. (…). (…) Conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 los bonos pensionales constituyen un aporte para conformar el capital que requieren los afiliados del Sistema General de Pensiones para financiar la pensión. (…). (…) Es importante destacar que el Ministerio de Hacienda no es una entidad que pueda entrar a reconocer prestaciones que estén a cargo de las entidades de seguridad social, lo cual les está prohibido. Al respecto el art. 5 de la ley 489 reza: COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. (…). (…) Ahora bien, el art. 11 del Decreto 4712 de 2018, modificado por el Decreto 192 de 2015 y 848 de 2019 y en lo pertinente reza. ARTÍCULO 11. OFICINA DE BONOS PENSIONALES. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes: 1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación. 3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 7. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación. 8. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación. 9. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión mínima. 10. Atender los derechos de petición, las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares….

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 24/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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