TEMA: RELACIÓN LABORAL / CARGA DE LA PRUEBA - Impone a la parte interesada el deber de aportar los medios de convicción a fin de demostrar los hechos en que fundamenta sus pretensiones. CONTRATO DE TRABAJO - Puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. / PERÍODO DE PRUEBA - Debe pactarse por escrito y no exceder la duración máxima legal /
HECHOS: La parte demandante pretende que se declare que prestó sus servicios a las empresas accionadas, mediando un contrato de trabajo por obra o labor que se terminó de manera injusta por parte de los accionados; y que, como consecuencia de ello, se condene a las demandadas en forma conjunta, solidaria o separadamente, al pago de la indemnización por despido injusto, a la reliquidación de las prestaciones sociales, la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al reajuste de los aportes a pensión, al pago del auxilio de transporte y la indexación. Por su parte, el cognoscente de primer grado, señaló que existió más de un contrato de trabajo, el primero de ellos finalizó por renuncia del trabajador y el segundo se dio por terminado durante el período de prueba válidamente establecido por la ley y pactado con el empleador, declaró fundadas las excepciones propuestas por la parte demandada, y absolvió a las mismas de las pretensiones de la demanda. Frente a la decisión del a quo no se presentaron recursos, por lo que procede la Sala a impartir el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, correspondiéndole determinar: ¿Si entre las partes existió una relación laboral regida por un único contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, y si dicha relación fue finalizada sin justa causa por parte del empleador? Consecuencialmente, establecer ¿Si hay lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa, al pago o reajuste de las prestaciones sociales, el auxilio de transporte, la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el reajuste de los aportes al sistema general en pensiones y la indexación?
TESIS: La Constitución Política de 1991 erige al trabajo como un valor fundante del Estado, es así como en el artículo 25 lo define como un derecho y una obligación social que goza en todas sus formas de la especial protección estatal (…) A su vez el trabajo subordinado debe ser garantizado en condiciones dignas y justas, con fundamento en los principios generales de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, facultad de transigir sobre derechos inciertos, principio de favorabilidad al trabajador en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades, garantía a la seguridad social, capacitación y descanso necesario. (artículo 53 Carta Constitucional). (…) Es en virtud de la aplicación de los citados principios constitucionales y legales se caracteriza el derecho laboral como derecho tuitivo y protector de los derechos de los trabajadores, sin que ello signifique que al ejercer la acción judicial se releve al colaborador de las cargas probatorias, que se desprenden del artículo 167 del Código General del Proceso. (…) Pues bien, persigue el demandante se declare la existencia de un único contrato, aspiración que no está llamada a prosperar, pues no cumplió el extremo activo con la carga de la prueba en los términos decantados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien ha sostenido: “Esta posición de la censura luce completamente desacertada tratándose de controversias sometidas al ámbito judicial, por ser contraria a la regla de la no oficiosidad o carga de la prueba, que impone a la parte interesada el deber de aportar los medios de convicción a fin de demostrar los hechos en que fundamenta, en este caso, sus pretensiones (..)”. (…) Al respecto, se tiene que de conformidad con la prueba documental arribada al plenario existieron dos contratos de trabajo independientes, con empleadores diferentes, finalizando el primero, por renuncia del empleado y el segundo, finalizó por parte del empleador, con sustento en la no superación del período de prueba, el cual se pactó en el contrato, en la cláusula tercera, en 20 días, finiquitándose el vínculo a los 9 días de iniciado el contrato.(…) En este escenario probatorio, se colige que el actor no acreditó que, en efecto, la relación laboral hubiera sido regida por un único contrato y por tal razón resulta totalmente válido el período de prueba pactado por la demandada, en el segundo contrato celebrado el 25 de enero de 2022, razón por la cual no hay mérito para acoger las súplicas de la demanda. (…) Finalmente., se tiene que el demandante solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales, sin embargo, en el cartulario no obra medio demostrativo que acredite de forma fehaciente que el demandante hubiera percibido un salario superior al señalado en los contratos de trabajo, situación que impide determinar si, en efecto, la liquidación de las acreencias laborales del demandante fue deficitaria, siendo si claro, que dichas prestaciones fueron canceladas pues así lo reconoció el pretensor al momento de rendir el interrogatorio de parte.
M.P.: SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 15/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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