TEMA: SINDICATO - Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes», también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación. /
HECHOS: La sociedad Inversiones GLP S.A.S. ESP, promovió demanda laboral en contra de Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastian Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya, y el sindicato “Sintraindustria” tendiente a que se declare que la afiliación realizada por los trabajadores allí relacionados al sindicato es nula, en consecuencia, se declare que los referidos trabajadores no son beneficiarios de la garantía foral que pueda derivarse de la afiliación. En primera instancia se declaró que la reforma estatutaria realizada por Sintraindustrias, abrió la posibilidad de incluir a los trabajadores de Inversiones GLP S.A. ESP, dentro del marco de su objeto social; declaró la convalidación de cualquier duda al respecto a través de la reorganización sindical convertido en Sintraindustrias como hecho sobreviniente; absolvió a los demandados de las súplicas de la demanda. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si resulta o no válida la afiliación de los trabajadores demandados resulta o no válida la afiliación de los trabajadores demandados; y si se vulneró el principio de congruencia al haberse tenido en cuenta como hecho sobreviniente la reforma estatutaria.
TESIS: (…) Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STL10010-2023, en la que dispuso: “Sobre el particular, vale precisar que si bien es cierto que la clasificación de los sindicatos prevista en el artículo 356 del Código Sustantivo de Trabajo no es taxativa sino meramente enunciativa, toda vez que los trabajadores tienen libertad de elegir la forma organizativa que estimen pertinente, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.º del Convenio 87 de la OIT, conforme al cual «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes», también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación. Así, como lo determinó el Tribunal, es razonable entender que, si los trabajadores optan por constituir un sindicato de industria, rama o sector de actividad, es necesario que el mismo esté integrado o al menos tenga el potencial de estarlo, por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de esa industria, rama o sector de actividad”. (…) Ello así, lo que determina la validez de la afiliación de un trabajador a un sindicato de industria lo es que, aquel preste sus servicios en una empresa que tenga relación con la industria, rama o sector de actividad estipulados en los estatutos de la organización sindical, con lo cual, descendiendo al caso objeto de debate debe decirse que Inversiones GLP S.A. ESP se dedica al sector de los hidrocarburos, especialmente a la distribución, comercialización y suministro del GLP (gas licuado de petróleo), mientras que Sintraholala agrupa a los trabajadores de la industria de los oficios, actividades de la producción siderúrgica, metalúrgica, metalmecánica, afines, conexas y complementarias. (…) para la Sala resulta relevante poner de presente que tanto el objeto social de Inversiones GLP S.A.S. ESP como de Sintraholosa son amplios y respecto de algunas actividades genéricas, lo que permitiría encuadrar alguna actividad de Inversiones GLP S.A.S. ESP en la rama o industria de los trabajadores que aglomera la organización sindical Sintraholasa., pues nótese que en el certificado de existencia y representación legal de Inversiones GLP S.A.S. ESP se estipula que realizará las actividades relacionadas con el GLP contenidas en los literales del (I) al (IX), relacionando en el literal (VII) la de “fabricación de cilindros de GLP”, actividad que necesariamente es afín o conexa a la industria de la siderúrgica y metalúrgica, y por ello, desde este otro panorama, la afiliación realizada por los trabajadores de Inversiones GLP S.A.S. ESP al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y Complementarias -SINTRAHOLASA-, sería válida, habida cuenta que es el mismo objeto social de Inversiones GLP S.A.S. ESP, el que permite hacer tal discernimiento. (…)
M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05360310500120110037802
- Información
- 02 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: SINDICATO - En materia de derechos colectivos, los trabajadores contratados por las empresas de servicios temporales para ser enviados “en misión” a las empresas “usuarias”, gozan de todos los derechos y garantías que se derivan de los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negoc...- Información
-
05001310501920190053601
- Información
- 19 Enero 2024 Laboral
TEMA: CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS - La condición de afiliado(a) se mantiene vigente para el (la) trabajador(a) que haya sido despedido(a) sin justa causa por la Empresa, hasta tanto agote su proceso jurídico /- Información