logo tsm 300

05001310501320210002801

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No le asiste razón a la demandada justificar la negación de la prestación económica aduciendo que no se cumple con las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, porque el hecho que la causante, en vida haya solicitado la pensión de invalidez, no implica que al generarse su fallecimiento, la contabilización de las semanas para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se tuvieran como punto de referencia la fecha de estructuración, pues la fecha solo tiene relevancia para el reconocimiento de la pensión de invalidez. / 

HECHOS: El señor (AFPL), solicita se declare que con ocasión al fallecimiento de la Sra. (SPAA), se causó una pensión de sobrevivientes y es beneficiario de la prestación económica en calidad de cónyuge de la causante, que se condene a PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a partir del 21 de abril de 2016; al pago de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 del 1993 o en subsidio la indexación de las mesadas pensionales. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que a la joven (MICA) y el menor (DGA) en calidad de hijos, son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; condeno a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar dicha prestación; absolvió a PROTECCIÓN S.A. de la totalidad de las pretensiones incoadas por el demandante.  La Sala debe establecer si el sr (AFPL) tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente por haberse interpretado erróneamente el art. 47 de la Ley 100 de 1993, al no ser necesario el requisito de 5 años de convivencia al tratarse de la muerte de una afiliada y no de una pensionada; en caso de prosperar lo anterior, si hay lugar a distribuir en debida forma la pensión de sobreviviente; si hay lugar a revocar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de los jóvenes. 

TESIS: La normatividad aplicable al caso concreto es el art. 73 que remite al art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 de 2003 y el art. 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, los cuales señalan: Artículo 46. Requisitos Para Obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. (…) artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) Considera la Sala que no le asiste razón a la sociedad PROTECCIÓN S.A al justificar la negación de la prestación económica aduciendo que no se cumple con las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, en primer lugar, porque no existe sustento normativo ni jurisprudencial que así lo determine, por el contrario, como lo indicó la A Quo, las normas de seguridad social son de orden público y para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente el art. 73 de la Ley 100 de 1993 que remite al art. 46 ibidem en forma exige acreditar “cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento” y en segundo lugar, porque el hecho que la causante, en vida haya solicitado la pensión de invalidez, no implica que al generarse su fallecimiento, la contabilización de las semanas para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se tuvieran como punto de referencia la fecha de estructuración, pues la fecha solo tiene relevancia para el reconocimiento de la pensión de invalidez. (…) Al estar demostrado que la demandante cotizó del mes de abril de 2010 al 21 de abril de 2016 un total de 143.86 semanas, de las cuales 67.29 semanas fueron cotizadas en los 3 años anteriores a la muerte, lo que lleva a que se CONFIRME la decisión de primera instancia en este punto. (…) En sentencia SL 32393, 20 may. 2008, reiterada en SL793-2013 y SL1402-2015, la Corte explicó que a pesar de que el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, alude al «pensionado», el requisito de la convivencia durante 5 años es exigible también ante la muerte del «afiliado», pues el artículo 12 de la citada ley «conservó como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, indistintamente, a ‘los miembros del grupo familiar’ del pensionado o afiliado fallecido», motivo por el cual no existe un principio de razón suficiente para establecer diferencias fundadas exclusivamente en una u otra calidad. (…) Del análisis de la prueba documental y testimonial en su conjunto, se puede determinar, que no existe duda que, al momento de la muerte de la causante, ésta convivía con el Sr. (AFPL) quien la cuidó en sus últimos días de enfermedad. Sin embargo, no logró ser demostrado que esta convivencia fuera por 5 años. Conclusión a la que se llega, ante las diferentes versiones presentadas por el actor, y porque pese a asegurar en el interrogatorio una presunta convivencia que supera los 5 años, con ninguna de las pruebas arrimadas se logró demostrar. (…) En virtud de lo analizado, se CONFIRMARÁ la decisión absolutoria de las pretensiones del Sr. AFPL. Esta decisión implica, que no sea necesario hacer un pronunciamiento de las demás inconformidades invocadas en el recurso de apelación del actor. (…) Al respecto, considera la Sala que le asiste razón a la apoderada de PROTECCIÓN S.A., cuando solicita sea revocada esta condena, si bien es cierto, no existió discusión de la calidad de beneficiaria de los hijos, entre ellos, de la joven (MICA), no se puede pasar por alto que ninguno de ellos acudió administrativamente a reclamar la prestación económica y solo vinieron a ser integrados en el presente proceso, inicialmente en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva y posteriormente se integraron a los jóvenes en calidad de intervinientes excluyentes. (…) Así mismo, porque es por medio de la sentencia, que se declaró el derecho de la joven (MICA), bajo el entendido que no existió una reclamación previa. Lo anterior, para significar que no existe mora en el pago de las mesadas pensionales por parte de la accionada PROTECCIÓN S.A. lo que da lugar a REVOCAR la orden dada a PROTECCIÓN S.A. de reconocer intereses moratorios a favor de la joven y en su lugar se CONDENARÁ a pagar el retroactivo pensional reconocido, debidamente indexado. (…) La Sala CONFIRMARÁ el reconocimiento de la indexación del retroactivo pensional reconocido al menor DGA en primer lugar porque, si bien es cierto que frente al retroactivo pensional hay lugar a los intereses moratorios, los cuales no fueron solicitados, es por lo que procede la indexación por dicho concepto; y en segundo lugar, porque el beneficiario no tiene por qué soportar la responsabilidad de asumir la carga moratoria, toda vez que el capital adeudado ha sido afectado por la devaluación de la moneda. (…) 

MP: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 19/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920230005602
    Información
    19 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEL PENSIONADO- El monto de la pensión reconocida en el RAIS depende de variables que pertenecen al mundo de lo financiero, de esta manera, sin duda alguna el monto de la prestación económica puede muy diferente al que podría obtenerse en el RPM, y no por ello, con...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310501520210032301
    Información
    10 Abril 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A juicio de esta Sala la separación de la pareja no tuvo la vocación de ser temporal sino permanente, por lo que la demandante no acredita convivencia mínima de 5 años, anteriores al fallecimiento del causante. /
    Información
    Pensión De Sobrevivientes