TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Es una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. /
HECHOS: Pretende la demandante se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente OMAR DE JESÚS HERRERA MISAS desde la fecha de su deceso ocurrido el 14 de mayo de 1992 junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. (…) El problema jurídico a resolver consiste en establecer si a la demandante le asiste derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente OMAR DE JESÚS HERRERA, analizando si este dejó acreditadas las semanas exigidas para causar la prestación, para lo cual se estudiará si deben tenerse en cuenta las semanas que se alegan como laboradas con el empleador SALÓN VERSALLES S.A.
TESIS: Respecto al caso que nos ocupa se tiene que, la normatividad vigente para entonces es el Decreto 758 de 1990 que en sus artículos 25 y 6 disponía: ARTÍCULO 25. PENSION DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE POR RIESGO COMUN. Cuando la muerte del asegurado sea de origen no profesional, habrá derecho a pensión de sobrevivientes en los siguientes casos: a) Cuando a la fecha del fallecimiento, el asegurado haya reunido el número y densidad de cotizaciones que se exigen para adquirir el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común y, b) Cuando el asegurado fallecido estuviere disfrutando o tenga causado el derecho a la pensión de invalidez o de vejez según el presente Reglamento. A su turno, el artículo 6 del Decreto en comento señala que como requisitos para la pensión de invalidez de origen común: b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o trescientas (300) semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez.(…) Según o anterior Conforme a la historia laboral allegada a folios 14/15 archivo 02 se observa, que el señor HERRERA MISAS cotizó un total 289 semanas, de las cuales 21.72 lo fueron dentro de los 6 años anteriores a la muerte, es decir, entre el 14 de mayo de 1986 y el 14 de mayo de 1992 y si bien el número de semanas reflejado en la historia laboral es ligeramente superior al reconocido por COLPENSIONES, aún es insuficiente para acceder a la prestación, pues según la referida norma debió acreditarse un total de 300 semanas en cualquier tiempo o 150 dentro de los 6 años previos al fallecimiento(…) la parte actora no probó la relación laboral del causante con el empleador SALON VERSALLES entre el 13/10/1980 y fecha de retiro el 09/01/1983, de la que pudiera derivarse alguna obligación por parte del mismo y más bien las pruebas documentales apuntan que este periodo realmente pertenece a otra persona y que por error en alguna oportunidad apareció reflejado en la historia laboral del causante, novedad que posteriormente fue verificada y corregida. Aunado a lo anterior y en gracia de discusión, debe indicarse que aunque se hubiera probado la relación laboral con el empleador aludido entre el 13/10/1980 y fecha de retiro el 09/01/1983 y que dichas semanas si pertenecían al causante, con las mismas tampoco se acreditarían los requisitos para la pensión de sobrevivientes, pues de estas 12.58 semanas solo podrían contabilizarse 9 semanas, pues presentan simultaneidad con los aportes realizados con PAÑOS VICUÑA con el cual se cotizó entre el 04/08/1977 y el 06/11/1980, por lo que al sumar estas 9 semanas con las 289 que aparece en la historia laboral arroja un total de 298 en cualquier tiempo y 23 dentro de los 6 años anteriores al fallecimiento, las cuales son insuficientes para dejar causada la pensión de sobrevivientes a la luz de los artículos 6 y 25 del Decreto 758 de 1990.
M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 02/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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