TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL - tuvo un límite en el tiempo hasta el 31 de julio de 2010, lo cual significa el acto legislativo 01 de 2005, derogó la posibilidad de que los empleadores y organizaciones sindicales acuerden, mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico, reglas pensionales diferentes a las estipuladas en el sistema general de pensiones. /
HECHOS: Dentro de este proceso ordinario promovido por María Cecilia Arango Restrepo contra La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribución Parafiscales De La Protección Socia –UGPP. Manifiesta la demandante, que laboró por más de 20 años en diferentes entidades del sector público. Solicita, se declare que es beneficiaria de la pensión de jubilación convencional del ISS, mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación y costas procesales.
TESIS: (…) De conformidad con el acto legislativo 01 de 2005, no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones, el límite temporal lo encontramos en el artículo 3º del mismo acto al disponer: Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010. (…) Por lo anterior, es claro que como la norma convencional de la cual deriva el derecho pensional perseguido perdió vigencia el 31 de julio de 2010, no es posible acceder a lo argumentado por el recurrente tendiente a que al no ser denunciado el instrumento colectivo, dicha cláusula pensional se prorrogó automáticamente en el tiempo, estando vigente para el año 2017, pues sin perjuicio de las normas legales que contemplan el sistema de prórrogas y denuncias, es claro que en este caso el constituyente reguló, un mecanismo que permitiera de forma gradual, suprimir los regímenes pensionales especiales y exceptuados que, en su criterio, comprometían la sostenibilidad financiera del sistema y creaban situaciones de inequidad, como lo reza la sentencia SL 12498-2017. (…) La recurrente hace alusión a la sentencia SU - 555 del 24 de julio de 2014, dándole esta Sala una interpretación diferente, debiendo decirse que en la citada decisión se fijó el alcance de los parágrafos del Acto legislativo 001 de 2005 relacionados con el tema de las pensiones convencionales, a la luz de las recomendaciones de la OIT, concluye que quienes cumplieron todos los requisitos para acceder a su pensión antes del 31 de julio de 2.010, tienen un derecho adquirido, el cual no se puede ver afectado por normas posteriores. Por el contrario, quienes solo tenían la expectativa de cumplir requisitos para su pensión, deben someterse a las condiciones del aludido acto legislativo 01 de 2005. (…) Así las cosas, a la demandante aun encontrándose acreditado que laboró al servicio de varias entidades públicas y cumpliendo el requisito del tiempo de servicio, esta no es beneficiaria de la prebendas convencionales, razón por la cual no alcanzó a consolidar el requisito de la edad con antelación al 31 de julio de 2.010, no acreditando la totalidad de las exigencias convencionales para acceder a la pensión en los términos requeridos, lo que nos llevará a confirmar la negativa pensional.
M.P: CARLOS JORGE RUIZ BOTERO
FECHA: 16/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA